REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001672
ASUNTO: RP11-P-2006-001672



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, en la que el Fiscal del Ministerio Público le imputa al ciudadano Cruz Manuel Fernández , el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana Laudenis del Valle Caraballo Bellorín; imputación ésta sobre la cual, el imputado admitió los hechos, y solicitó la Suspensión Condicional del Proceso; y donde con antelación a ello éste Tribunal Primero de Control, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas en el mismo escrito, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales y pertinentes; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos: El delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, es un delito leve, cuya pena en su límite máximo no excede de tres (03) años; condición necesaria para que proceda la Suspensión Condicional del Proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que el imputado de autos, no registra entradas policiales, lo que hace presumir una buena conducta predelictual, y que no hubo oposición por parte de la victima, ni del Ministerio Público; este Tribunal, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el plazo de Un año; y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, al ciudadano Cruz Manuel Fernández, las siguientes: La Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada seis (06) meses por el lapso de un año y la prohibición de no agredir a la víctima, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano Cruz Manuel Fernández, Venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 03-05-61, Cédula de Identidad Nº V-6.954.072, de profesión u oficio obrero, hijo de Placida Fernández y Ángel Mata; y domiciliado en el Barrio Londres, Calle Principal, Casa N° 01, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: La Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada seis (06) meses por el lapso de un año, y la prohibición de no agredir a la víctima, Laudenis del Valle Caraballo Bellorín, venezolana, mayor de edad, residenciada en el sector Londres, Playa Grande, casa n° 2, Carúpano, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad n° 15.554.325; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en este mismo acto. Cúmplase.
La Juez Primero de Control

Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario

Abg. Josanders Mejías