REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 15 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004305
ASUNTO: RP11-P-2005-004305
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, en la que el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, abogado Pedro Navarro, le imputa a la ciudadana Belkis Mariela Guilarte Rojas, el delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; en perjuicio de la ciudadana: Yadira Asunción Rivas Rodríguez; imputación ésta sobre al cual, la imputada admitió hechos, y la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso; y donde con antelación a ello este Tribunal Primero de Control, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas, por estimar que dichas pruebas son licitas, legales y pertinentes; este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: El delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, es un delito cuya pena en su límite máximo no excede de tres (03) años, condición necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto que no hubo oposición por parte del Ministerio Público, ni de la víctima; éste Tribunal Primero de Control, Decreta la Suspensión Condicional del Proceso, por el plazo de un (1) año; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, a la ciudadana: Belkis Mariela Guilarte Rojas, las siguientes: 1.- La Presentación Periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada tres (03) meses, por el lapso de un año 2.- La prohibición de visitar el lugar de trabajo y residencia de la víctima, así como de su grupo familiar; y, 3.- Abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima, sea de forma directa o indirecta, durante el tiempo que dure el Régimen de Prueba, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso, y establece como condiciones a cumplir por la ciudadana: Belkis Mariela Guilarte Rojas, venezolana, de 49 años de edad, nacido en fecha 29-04-57, Cédula de Identidad Nº 5.182.217, de profesión u oficio ingeniero, hijo de Edita Guilarte y Pedro Guilarte; y domiciliada en la Urbanización la Viña, Calle 07, Casa N° 44, Carúpano, Estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: 1.- La Presentación Periódica por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial cada tres (03) meses; 2.- La prohibición de visitar el lugar de trabajo y residencia de la víctima, así como de su grupo familiar; y, 3.- Abstenerse de agredir física, verbal y psicológicamente a la víctima, Yadira Asunción Rivas Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 5.859.905, residenciada en Calle Calvario, n° 32, Carúpano, estado Sucre; sea de forma directa o indirecta, durante el tiempo que dure el Régimen de Prueba; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa a nivel de sistema en estado suspendido. Librese oficio a la Unidad de Alguacilazgo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en este mismo acto. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abg. Carmen Susana Alcalá
El Secretario
Abg. Josanders Mejías
|