REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000030
ASUNTO : RP01-D-2005-000030


Realizada como ha sido la audiencia oral en al causa seguida al sancionado HANTONI RODRIGUEZ, en presencia de su defensora Pública Abg. Mildred Guerra y la fiscal sexta del ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, este Tribunal observa:
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
“consigno en esta audiencia constancia de trabajo suscrita por el ciudadano Antonio Hajjar, propietario de la mueblería Ogaret, que el adolescente trabaja en esa casa de Comercio, y hasta la presente fecha ha cumplido con sus labores, constancia que se consigna a los fines de que acreditar la sanción de reglas de conducta, por cuanto el sancionado ha manifestado que ha acudido a diversas iglesias de la localidad y lo han rechazado aludiendo de que el personal esta completo solicito al Tribunal tome una decisión la respecto en cuanto la sanción de servicios a la comunidad, en cuanto a ubicar una institución o a suspender el cumplimiento de la misma toda vez que ellos le impediría continuar cumpliendo con la sanción de reglas de conducta que hasta la fecha ha ejecuta efectivamente y s ele otorgue la palabra ala Ministerio Público, a los fines de a bien tenga que agregar al respecto.
EXPOSICIÓN FISCAL
En virtud de lo expuesto por la defensa esta representación fiscal no se opone a que le sea sustituida la sanción de servicios ala comunidad por reglas de conducta por cuanto en esta ciudad de cumana no se cuenta instituciones y servicios acordes para que de fiel cumplimiento ala sanción contemplada en el articulo625 de la LOPNA el cual se refiere a los servicios comunitarios”.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
Previa imposición del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, se le concede la palabra al Sancionado: “Me Comprometo a seguir trabajando para cumplir mi sanción”.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Seguidamente el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal, Oída la solicitud de la defensa y lo expresado por la Fiscal así como la disposición del sancionado de cumplir con la medida impuesta y estando este tribunal facultado para hacer cesar dichas medidas observando que efectivamente el adolescente Hantoni Rodríguez, ha venido cumpliendo las reglas de conducta de manera satisfactoria tosa vez que siempre ha realizado una actividad laboral habiendo consignado el día de hoy constancia de trabajo, y lo que se busca con la ejecución de la medida es que el sancionado entienda la Ilicitud de sus actos y cumpla con la sanción a los fines de reparara el daño causado es por lo que este Tribunal Acuerda Cesar la Medida de Servicios a la Comunidad de conformidad con lo establecido en el articulo 647 literal H de la LOPNA y que el mismo continúe cumpliendo las reglas de conducta realizando actividades laborale3s que coadyuven con su crecimiento personal la cual vencerá en fecha 30-11-2006, tomando como fecha de inicio el 30-11-2005, fecha en que fue impuesto de la decisión dictada por el tribunal Segundo de Control, por lo que se insta que continúe con el cumplimiento hasta la definitiva. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión conforme el artículo 175 del COPP:
EL JUEZ DE EJECUCIÒN
ABG. YOMARI FIGUERAS

LA SECRETARIA
ABG. OSMARY ROSALES