REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2001-000019
ASUNTO : RY01-D-2001-000019
Realizada como ha sido la audiencia de Acreditar Cumplimiento de la Sanción al sancionado DARWIN JOSÉ CASTILLO VALLEJO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.892.049, de fecha de nacimiento 09-07-1984, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 2, Calle 4, Vereda 58, Casa N° 15 en Cumaná-Estado Sucre, en presencia de la abogada BEATRIZ PLANEZ, Defensor Público de Adolescentes y la ABG. LISBETH PEROZO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, una vez constituido el tribunal se procede a informar al sancionado del motivo de acto, a los fines de que acredite el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta que le fuera impuesta por este Tribunal de Ejecución del Sistema del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la fecha 10 de agosto de 2002, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, en perjuicio de la ciudadana INGRID GUEVARA, el cual quedó sancionado según el articulo 620 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en articulo 620 literal “B”, de la mencionada ley, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de dos años, consistentes en aprobar el sexto grado y séptimo grado de educación básica, así como recibir orientación psiquiátrica, este Tribunal para decidir observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
“yo cumplí con los reglamentos que me mandaron, yo estudié, hace dos años me puse a estudiar y aprobé mi sexto grado, séptimo y octavo grado y después me puse a trabajar, fui a la psiquiatra, tenía que ponerme a trabajar porque necesitamos ya que tengo mujer e hijos, y debo mantenerlos y ayudar a mi mamá y a mi hermano, y no he tenido más nunca problemas legales. Además voy a empezar el 3 de julio un curso de carpintería.”
SOLICITUD DE LA DEFENSA
Consigno constancia de estudio e el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, que demuestra que mi representado está cursando el curso de cooperativismo, constancia de estudio que demuestra que mi representado a partir del día 3 de julio del año 2006, comenzará a realizar un curso en el área de carpintería, y constancia de trabajo e el programa desarme por ocupación y alimentación, igualmente solicito a este Tribunal decrete la cesación de la sanción de conformidad con el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de adolescente. Asimismo solicito copia simple del acta producto de la presente audiencia.
EXPOSICIÓN FISCAL
verificado el cumplimiento de la sanción por parte del sancionado Darwin Castillo, toda vez que cursan en el expediente documentos que hacen constar que el mismo ha cumplido satisfactoriamente con la medida impuesta por el Tribunal, por tanto no tengo objeción alguna en lo solicitado por la defensa.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Habiendo escuchadas la partes y revisadas las actuaciones en la presente causa seguida a Darwin Castillo, observa este Tribunal: PRIMERO: el sancionado de autos fue sentenciado por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes el 6 de julio del año 2001 a cumplir 2 años de reglas de conducta, consistentes en aprobar el sexto grado y séptimo grado de educación básica, así como recibir orientación psiquiátrica por el delito de Homicidio Culposo en perjuicio de Ingrid Guevara. SEGUNDO: Fue impuesto por el Tribunal de Ejecución el día 10 de agosto de 2002. TERCERO: Consta a los folios 167 y 169 de la primera pieza del presente asunto, evaluación psicológica practicada al joven Darwin José Castillo de fecha 22 de noviembre de 2001. CUARTO: Cursa al folio 172, constancia de haber aprobado el sexto grado de fecha 16 de julio de 2002. Asimismo cursa al folio 199, constancia de inscripción en la Unidad Educativa de Adultos Ayacucho para cursar el séptimo semestre de educación básica, en el año escolar 2002-2003. QUINTO: A los folios 202 al 205, rielan resultas de informe social consignado por la Trabajadora socia adscrita a la unidad de adolescentes quien le daba seguimiento al cumplimiento de las reglas de conducta, donde informa al Tribunal que efectivamente el sancionado estudiaba en la unidad educativa mencionada y las materias que cursaba. Igualmente a los folios 214 a 216, cursa nuevo informe social consignado por la Trabajadora socia adscrita a la unidad de adolescentes, donde se evidencia que el sancionado cursó ya probó 6 materias del séptimo semestre, pasando al octavo, asistiendo regularmente a clases sin inasistencias. SEXTO: En fecha 4 de mayo de 2004, acreditó el cumplimiento de la sanción ante este Tribunal y consignó constancia de haber asistido el día 11 de mayo de 2004 a recibir las orientaciones psiquiátricas correspondientes; constancia de trabajo y constancia de notas que demuestran que cursó el séptimo, octavo y noveno semestre de educación básica. Consignando a su vez el día de hoy, constancias originales que acreditan que está realizando cursos de capacitación profesional y constancia de trabajo, lo que hace deducir a esta Juzgadora que el sancionado Darwin José Castillo Vallejo, cumplió satisfactoriamente la sanción de reglas de conducta que le fuera impuesta como sanción. Medida que llenó los extremos exigidos, toda vez que con creces demostró su voluntad de ser un hombre de bien como es su obligación. Aunado al hecho que desde el 10 de agosto de 2002, han transcurrido casi 4 años, razón por la cual este Tribunal considera procedente hacer cesar el cumplimiento de la sanción de reglas de conducta. Por todos los razonamientos expuestos este tribunal de ejecución de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y decreta la cesación de la sanción de reglas de conducta al sancionado DARWIN JOSÉ CASTILLO VALLEJO, venezolano, de 21 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 19.892.049, de fecha de nacimiento 09-07-1984, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 2, Calle 4, Vereda 58, Casa N° 15 en Cumaná-Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO en perjuicio de INGRID GUEVARA, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente. En consecuencia se insta al joven Darwin Castillo a que continúe con su comportamiento adecuado, para que logre el pleno desarrollo de sus capacidades como persona. Así se decide, en Cumaná, a los veintiocho días del mes de junio de 2006.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. YOMARI FIGUERAS

EL SECRETARIO.

ABG. DANIEL SALAZAR