REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2000-000005
ASUNTO : RV01-S-2000-000005
Realizada como ha sido la audiencia de revisión de sanción en la presente causa seguida al sancionado PEDRO JOSE PINTO GARCÍA, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 29 de Junio de 1983, hijo de PEDRO PINTO MARITZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad 17763406 y con domicilio en el Barrio La Voluntad de Dios, calle principal casa sin número, cerca de la bodega El Turco, Cumaná, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, la Defensora pública Abg. Beatriz Plánez y el sancionado ya identificado previo traslado desde el internado Judicial de esta ciudad, este Tribunal obseva:
SOLICITUD FISCAL
Esta representación del Ministerio Público revisadas como han sido las presente actuaciones, observa que el sancionado fue impuesto de la sanción de reglas de conducta por el lapso de un año no en fecha 19 de julio de 2004, habiendo transcurrido hasta la fecha un año, once meses y nueve días, por lo que se observa que ha pasado el tiempo que establece el artículo 616 de la LOPNA para que prescriba la sanción, aunado al hecho que el mismo ha estado cumpliendo pena como adulto desde el 2 de febrero de 2004, en razón de ello es por lo que solicito se decrete la prescripción de la sanción en la presente causa. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA Y SANCIONADO
SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA: me adhiero a la solicitud hecha por el Ministerio Público. Es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA AL SANCIONADO: Estoy de acuerdo con que se cierre mi expediente. Es todo.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oída como ha sido la solicitud de las partes de que se declare la prescripción de la sanción en la presente causa por el transcurso del tiempo, este Tribunal observa Primero: que al referido sancionado le fue impuesta la medida de reglas de conducta por el Tribunal Segundo de Control en fecha 9 de mayo de 2004, por el lapso de 1 año, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego en perjuicio del Estado venezolano. Segundo: fue impuesto por el Tribunal de Ejecución en fecha 29 de noviembre de 2004, del contenido de la sentencia. Tercero: a partir de la última fecha señalada ha transcurrido UN AÑO, ONCE MESES Y NUEVE DÍAS, tiempo éste en que el referido sancionado no cumplió con la sanción, toda vez que se encuentra privado de libertad por la comisión de otro delito como adulto, cumpliendo pena de 14 años, y el artículo 616 de la LOPNA, establece que prescribirán las sanciones si ha transcurrido el tiempo de la misma más la mitad desde que la sentencia quedó firme, o desde que se demuestre su incumplimiento y por cuanto se ha señalado que el mismo no cumple desde la imposición, es procedente la prescripción de la sanción en la presente causa, por incumplimiento de la misma. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultades conferidas por el legislador en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 616 ejusdem, declara CON LUGAR la solicitud de la representación del Ministerio Público y en consecuencia, decreta la prescripción de la sanción en la causa seguida a PEDRO JOSE PINTO GARCÍA, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 29 de Junio de 1983, hijo de PEDRO PINTO MARITZA GARCÍA, titular de la cédula de identidad 17763406 y con domicilio en el Barrio La Voluntad de Dios, calle principal casa sin número, cerca de la bodega El Turco, Cumaná, por el delito de porte ilícito de arma de fuego en perjuicio del Estado venezolano. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución Sección Adolescentes
Abg. Yomari Figueras
El Secretario
Abg. Daniel Salazar