REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 28 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000001
ASUNTO : RP01-D-2005-000001

Realizada Como ha sido la audiencia oral para resolver solicitud efectuada por la Abg. Mildred Guerra, en la presente causa seguida al sancionado José Jesús de la Rosa Sánchez, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo y el sancionado ya identificado, este Tribunal observa:
SOLICITUD DE LA DEFENSA
visto que el sancionado me ha manifestado que le ha sido imposible realizar los cursos de superación personal que le fueran impuestos por el Tribunal de Control, en virtud que los que se están dictando est6án a punto de culminar y se reanudarán el próximo año escolar, aunado al hecho que el mismo requiere realizar una actividad laboral para atender las necesidades propias y las de su núcleo familiar, solicito a usted de conformidad con la atribuciones que le confiere el literal “e” artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, modifique el contenido de la medida de reglas de conducta imponiéndoosle al sancionado el deber de realizar una actividad laboral.
EXPOSICIÓN FISCAL
Esta representación del Ministerio Público no presenta objeción al pedimento de la Defensa, en virtud de que el sancionado ya ha procreado una familia y debe laborar para su subsistencia. Aunado a que el año escolar 2005-2006 ya está finalizando, asimismo sugiero al sancionado que retome sus estudios para el próximo año lectivo 2006-2007, el cual es para su provecho mejoramiento profesional. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
“yo he estado trabajando con un señor que es avance de una unidad de transporte colectivo, en la Línea Cooperativa Sucre, yo tengo un niño y debo trabajar para mantenerlo”
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Oídas como han sido las partes este Tribunal observa que el referido sancionado, tiene disposición como es su deber de cumplir con la sanción que le fuere impuesta toda vez que ha acudido al órgano jurisdiccional a manifestar su inquietud de no poder cumplir con los cursos o estudios en virtud que ya el año escolar está por culminar, manifestando a su vez que ya procreó un niño, o sea que tiene su grupo familiar y debe proveerlos de bienes para su subsistencia, y por cuanto lo que se busca con la ejecución de la sentencia es que el sancionado logre el pleno desarrollo de sus capacidades, y las reglas de conducta que le fueron impuestas no han sido hasta el momento de posible cumplimiento, aunado al hecho de que el mismo se encuentra trabajando considera este Tribunal procedente, modificar el contenido de la sanción de reglas de conducta consistentes en estudiar, la realización de una actividad laboral que coadyuve a su desarrollo integral. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultades conferidas por el legislador en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal E, declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia, acuerda modificar el contenido de la sanción de reglas de conducta consistentes en estudiar en la realización de una actividad laboral que coadyuve a su desarrollo integral, al sancionado José Jesús de la Rosa Sánchez, de 18 años de edad, cedulado 24.530.743, con residencia en Urb. La Llanada, Barrio Universitario, Casa N° 103, hijo de José De la Rosa Luna y de Josefa Isabel Sánchez Pereira. Asimismo se insta al sancionado para que consigne en un lapso de 15 días, constancia de trabajo. Así se decide en Cumaná, a los veintiocho días del mes de junio de 2006.
La Jueza De Ejecución Sección Adolescentes
Abg. Yomari Figueras

El Secretario
Abg. Daniel Salazar