REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 28 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000121
ASUNTO : RP01-D-2004-000121
Realizada Como ha sido la oral para resolver solicitud efectuada por la Abg. Mildred Guerra, en la presente causa seguida al sancionado José Jesús de la Rosa Sánchez, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo , la Defensora pública Abg. Mildred Guerra, y el sancionado ya identificado, este tribunal para decidir observa: .
SOLICITUD DE LA DEFENSA
visto que el sancionado me ha manifestado que ha sido infructuosa su comparecencia a la médico psiquiatra, toda vez que no la ha ubicado en su consultorio las veces que ha acudido, igualmente hago de conocimiento del Tribunal que el sancionado me manifestó que aproximadamente el 12 de junio acudió nuevamente a la consulta psiquiátrica y fue evaluado por la Dra. María Eugenia López, instándole a comparecer nuevamente ante ese despacho para el día 10 de julio del presente año. Ahora bien, por cuanto la médico psiquiatra atiende a los 2 sistemas, tanto el penal como el de protección, tendiendo un cúmulo de trabajo excesivo, que le hace imposible brindarle al sancionado la ayuda requerida desde el punto de vista médico psiquiátrico, solicito al Tribunal acuerde que el adolescente sea incorporado en el programa de libertad asistida dictado por el SAPINAES, a los fines de que reciba orientación por parte de profesionales capacitados para tal fin. Es todo.
EXPOSICIÓN FISCAL
Esta representación del Ministerio Público estará atenta hasta la definitiva de cumplimiento de la sanción en la presente causa, de que el sancionado se integre al programa de libertad asistida así como de recibir orientación psicológica. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
“estoy de acuerdo y me comprometo a cumplir”
RESOLUCION JUDICIAL
Oídas como han sido las partes este Tribunal observa que el referido sancionado, tiene disposición como es su deber de cumplir con la sanción que le fuere impuesta en virtud que ha asistido a recibir las orientaciones psiquiátricas que le fueron acordadas, siendo evaluado por la médico psiquiatra y debe acudir nuevamente el día 10 de julio del presente año, no obstante, en fecha 29 de noviembre de 2005, cuando se le sustituyó la sanción de privación de libertad, se acordó que fuera incorporado al programa de libertad asistida no informando el tribunal al referido órgano al respecto, y por cuanto lo que se busca con la ejecución de la sentencia es que el sancionado logre el pleno desarrollo de sus capacidades, considera este Tribunal procedente dar cumplimiento a la decisión de fecha 29 de noviembre de 2005, e incorporar al sancionado José Jesús De la Rosa al programa de libertad asistida por el lapso de siete (7) meses que le faltan por cumplir del total de la sanción impuesta que fue de un (1) año y dos (2) meses, tomando como fecha la del 29 de Noviembre de 2005, han transcurrido hasta el día de hoy, siete (7) meses, venciendo la sanción el 29 de enero de 2007, en consecuencia debe el sancionado acudir al SAPINAES el día 12 de julio de 2006, donde recibirá seguimiento a la sanción de libertad asistida una vez por mes, en cuanto a las orientaciones psiquiátricas se le librará oficio al especialista en el área para que remita las resultas a este Tribunal de la evaluación practicada al sancionado. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la republica y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultades conferidas por el legislador en los artículos 646 y 647 en su literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia, acuerda incorporar al sancionado de 18 años de edad, cedulado 24.530.743, con residencia en Urb. La Llanada, Barrio Universitario, Casa N° 103, hijo de José De la Rosa Luna y de Josefa Isabel Sánchez Pereira al programa de libertad asistida por el lapso de siete (7) meses que le faltan por cumplir del total de la sanción impuesta que fue de un (1) año y dos (2) meses, tomando como fecha la del 29 de Noviembre de 2005, han transcurrido hasta el día de hoy, siete (7) meses, venciendo la sanción el 29 de enero de 2007, en consecuencia debe el sancionado acudir al SAPINAES el día 12 de julio de 2006, donde recibirá seguimiento a la sanción de libertad asistida una vez por mes. Asimismo se insta al sancionado para que de cumplimiento a la sanción so pena de quedar privado de libertad por un lapso de hasta seis (6) meses. Así se decide en Cumaná, a los veintiocho días del mes de junio de 2006-Librese oficio al SAPINAES y a la Dra. María Eugenia López.
La Jueza De Ejecución Sección Adolescentes
Abg. Yomari Figueras
El Secretario
Abg. Daniel Salazar