REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RY01-D-2002-000014
ASUNTO : RY01-D-2002-000014
Realizada como ha sido la Audiencia para Acreditar cumplimiento de la sanción en la causa signada RP01-D-2002-000014 seguida al adolescente EDDYN JOSE CORDERO NATERA, en presencia de la Defensora Pública Abg. BEATRIZ PLANEZ, la Fiscal del Ministerio Público Abg, Lisbeth Perozo el sancionado de autos y su representante ciudadana Doris Mercedes Cordero y para decidir se observa:
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO
Se le impone del precepto constitucional al sancionado de autos, EDDYN JOSE CORDERO NATERA, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela quien señaló querer declarar y expuso: En los actuales momento estoy trabajando en la empresa Avecaisa, como contratado en el área de limpieza de pescado, y me estuve presentando en la Unidad de Alguacilazgo hasta el día 16-06-2006 y en el programa libertad asistida hasta el 15 de Mayo del presente año, ya he cumplido y me comprometo a no meterme mas en problemas.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
“Solicito de conformidad con el literal H del articulo 647 de la LOPNA se decrete la cesación de la sanción en la presente causa.
EXPOSICIÓN FISCAL
Verificada de las actas procesales que el sancionado ha dado cumplimiento con la sanción definitiva impuesta por el tribunal, en su debida oportunidad legal ya que del sistema Juris 2000, se evidencia la información del oficio recibido por el SAPINAES de fecha 25-05-2006m de que el sancionado cumplió con la sanción de libertad y asistida así como las presentaciones mensuales acordadas por los órganos jurisdiccionales en razón a lo antes expuesto esta representación no se opone al cese de cumplimiento de la sanción definitiva.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este tribunal oída como han sido las partes, observa que le fue impuesta la privación de libertad por el lapso de 4 años, cumplió privado de su libertad 1 año, 5 mes y 18 días; toda vez que en fecha 10/03/2004 le fue sustituida la privación por reglas de conducta y libertad asistida por el tiempo que le faltaba por cumplir; es decir 2 años, 06 meses y 22 días, pero en virtud de que las sanciones que le fueron impuestas tienen como máximo una duración de dos años, y tomando la fecha de la imposición para el 10 de Marzo del presente año ya han transcurrido los dos años de la misma, cumpliendo satisfactoriamente dichas medidas hasta el día 16/06/2006 las presentaciones ante la Unidad de Alguacilazgo y se recibió oficio de parte de la Directora SAPINAES Lic. Olga Núñez, en fecha 25-05-2006, donde informa que el referido sancionado se presentó ante ese servicio durante el mes de abril, informando así mismo en esta sala el sancionado que se presentó hasta el 15-05-2006 y que actualmente trabaja en la Empresa Avecaisa, como Contratado en el Área de de Limpieza de Pescado, y por cuanto se observó que desde el día 10 de marzo del 2004, hasta la presente fecha han transcurrido más de 2 años y el sancionado EDDYN JOSE CORDERO NATERA ha cumplido satisfactoriamente dichas medidas, toda vez que se evidencia del sistema juris 2000, que el mismo se presentó hasta el 16/06/2006, consignará constancia de trabajo que acredite que el mismo trabaja en el área de Limpieza de pescado en la empresa Avecaisa, dando así cumplimiento a la sanción de reglas de conducta que le fue impuesta; en cuanto a la libertad asistida, cursa oficio de parte de la Directora SAPINAES Lic. Olga Núñez, en fecha 25-05-2006, donde informa que el referido sancionado se presentó ante ese servicio durante el mes de abril, evidenciándose de las actas procesales que anterior a esta fecha cumplió con el programa de libertad asistida asistiendo durante dos años a dicho control, por lo que es procedente también hacer cesar dichas medidas. Es en atención de estas motivaciones y fundamentos es por lo que este Tribunal de Ejecución del sistema Responsabilidad Penal del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 647 de la Ley Especial ACUERDA DECLARAR LA CESACION DE LAS SANCIONES impuestas al sancionado EDDYN JOSE CORDERO NATERA, venezolano, natural de Cumaná, nacido el 30/04/1984, soltero, titular de la cedula de identidad 16.997.534; por el delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal vigente para el momento de los hechos , en perjuicio de YONNY ANTONIO OTERO (occiso), conforme lo disponen los artículos 646 y 647 literal H de la LOPNA. El Tribunal le recomienda al sancionado no incurrir en nuevos hechos delictivos que ameriten el inicio de nuevas investigaciones penales. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes solicitantes. Igualmente se acuerda oficiar al SAPMES a los fines de informarle el Cese de la Sanción. Líbrese boleta de Libertad Plena y remítase adjunta a oficio en el SAPMES. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del C.O.P.P. Así se decide en Cumaná, a los veintisiete días del mes de junio de 2006.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. YOMARI FIGUERAS
EL SECRETARIO
Abg. Osmary Rosales