REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 19 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000041
ASUNTO : RP01-D-2003-000041
Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes al sancionado YOVANNY JOSÉ MUÑOZ CUMANA, CI 17763895, de 19 años de edad, residenciado en Brasil, Sector El Manguito, al Lado de la Virgen del Valle, debidamente asistido por la abogada BEATRIZ PLÁNEZ, de esta ciudad, este Tribunal observa: Primero: Que el joven YOVANNY JOSÉ MUÑOZ CUMANA, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control cumplir la medida de Reglas De Conducta por el lapso de UN (1) AÑO. Segundo: Que el sancionado consignó en su debida oportunidad constancia donde se evidencia que el mismo realizó cursos de electricidad de automóvil y de latonería de automóvil, tal como se observa a los folios 191,207 y 208 del expediente y en el cómputo practicado se determinó que la sanción vencía el 18 de junio del presente mes y año. Tercero: Que la sanción de reglas de conducta que debía cumplir el sancionado YOVANNY JOSÉ MUÑOZ CUMANA, cesó el 18 de junio de 2006. Cuarto: Que el sancionado cumplió satisfactoriamente con la Sanción que le fuera impuesta de Reglas de Conducta por el lapso de un año, en consecuencia lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma. Quinto: Que por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de la facultades que le confiere el artículo 647, literal H de la LOPNA decreta la CESACION DE LA SANCION de REGLAS DE CONDUCTA, que le fuere impuesta al sancionado YOVANNY JOSÉ MUÑOZ CUMANA, CI 17763895, de 19 años de edad, residenciado en Brasil, Sector El Manguito, al Lado de la Virgen del Valle, de esta ciudad, Estado Sucre, por el lapso de UN AÑO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio deL Estado Venezolano, en consecuencia se ordena fijar audiencia a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión y notificar a las partes. Líbrese Boletas de Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Yomari J. Figueras Mendoza
El Secretario,
Abg. Rafael Yabur.