REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000176
ASUNTO : RP01-D-2005-000176
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 30 de mayo de 2006 por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de EGLISMAR MÁRQUEZ ZAPATA, , Venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.538.909, nacida en fechas. 15/07/88, hija de Hilda Márquez y Jesús Zapata, residenciada en Mariguitar, Calle San Francisco, casa s/n, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS (6) MESES, cuya sanción consistirá en REALIZAR UNO O VARIOS CURSOS EN UN AREA DE SU INTERÉS, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO previsto en los artículos 320 y 333 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que la sancionada EGLISMAR MÁRQUEZ ZAPATA, debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (6) meses. SEGUNDO: Que la sancionada EGLISMAR MÁRQUEZ ZAPATA, estuvo detenida desde el 20-08-05 al 21-08-05, estuvo detenida un día, faltándole por cumplir de la sanción once meses y veintinueve días. TERCERO: Que será impuesta de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que la misma ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 30-06-2006, a las 3:30 A.M, a fin que la sancionada le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminada a acreditar el cumplimiento de la misma .QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de EGLISMAR MÁRQUEZ ZAPATA, , Venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.538.909, nacida en fechas. 15/07/88, hija de Hilda Márquez y Jesús Zapata, residenciada en Mariguitar, Calle San Francisco, casa s/n, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS (6) MESES, cuya sanción consistirá en REALIZAR UNO O VARIOS CURSOS EN UN AREA DE SU INTERÉS, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO Y USO DE DOCUMENTO VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO previsto en los artículos 320 y 333 del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación a la sancionada. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Rafael Yabur.