REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000110
ASUNTO : RP01-D-2005-000110


Revisadas como han sido las presentes actuaciones correspondientes al sancionado JUAN MANUEL PATIÑO RIVERO, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.582.568, soltero, estudiante, domiciliado en el barrio Villa Romana, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de esta ciudad, este Tribunal observa: Primero: Que el joven JUAN MANUEL PATIÑO RIVERO, fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (3) MESES. Segundo: Que el sancionado consignó en su debida oportunidad constancia donde se evidencia que el mismo cursa estudios de física en la Universidad de Oriente, tal como se observa a los folios 171 y 172 del expediente y en el cómputo practicado se determinó que la sanción vencía el 12 de junio del presente mes y año. Tercero: Que la sanción de reglas de conducta que debía cumplir el sancionado JUAN MANUEL PATIÑO RIVERO, cesó el 12 de junio de 2006. Cuarto: Que el sancionado cumplió satisfactoriamente con la Sanción que le fuera impuesta de Reglas de Conducta por el lapso de tres meses, en consecuencia lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma. Quinto: Que por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de la facultades que le confiere el artículo 647, literal H de la LOPNA decreta la CESACION DE LA SANCION de REGLAS DE CONDUCTA, que le fuere impuesta al sancionado JUAN MANUEL PATIÑO RIVERO, Venezolano, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.582.568, soltero, estudiante, domiciliado en el barrio Villa Romana, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de esta ciudad, por el lapso de TRES MESES, por la comisión del delito de Homicidio culposo, en perjuicio de ROBERTO CARLOS MOTA ROLDAN, en consecuencia se ordena fijar audiencia para el día 30-06-06 a las 10;30 AM a los fines de imponer al sancionado de la presente decisión y notificar a las partes. Líbrese Boletas de Notificación, citación y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. Yomari J. Figueras Mendoza
El Secretario,
Abg. Rafael Yabur.