REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000075
ASUNTO : RP01-D-2004-000075
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en contra de HECTOR LUIS GUTIERREZ SANTAELLA, venezolana de 19 años de edad, nacida en Cumaná el 17-04-87 Titular de la Cédula de Identidad N° 18.776.521, de ocupación indefinida, hijo de Héctor Luis Gutiérrez y Beisy Santaella, domiciliada en San Luis, sector Aeropuerto, vereda N° 15 casa s/n, cerca de la Escuela de Cruz Armando Mora, Cumaná Estado Sucre, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, consistente en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que el sancionado HECTOR LUIS GUTIERREZ SANTAELLA debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año. SEGUNDO: Que el sancionado HECTOR LUIS GUTIERREZ SANTAELLA, estuvo detenido desde el 02-05-04 al 04-05-04, estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir de la sanción once meses y veintiocho días. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 30-06-2006, a las 11:45 A.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma .QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra de HECTOR LUIS GUTIERREZ SANTAELLA, venezolana de 19 años de edad, nacida en Cumaná el 17-04-87 Titular de la Cédula de Identidad N° 18.776.521, de ocupación indefinida, hijo de Héctor Luis Gutiérrez y Beisy Santaella, domiciliada en San Luis, sector Aeropuerto, vereda N° 15 casa s/n, cerca de la Escuela de Cruz Armando Mora, Cumaná Estado Sucre, mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, consistente en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación a la sancionada. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
El Secretario,
Abg. Rafael Yabur.