REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 1 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RX01-D-2002-000009
ASUNTO : RX01-D-2002-000009
Vistas las constancias de estudio y de haber prestado servicios a la comunidad consignada por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de defensora del joven DIUVAN FRANCISCO SALAZAR GARCÍA, venezolano, natural de Cumaná, en fecha 07-05-1986, de 18 años de edad, hijo de Javier Salazar y Joselina García de Salazar y residenciado en el cumanagoto segundo vereda 8 casa N° 10 de esta ciudad de esta ciudad, este Tribunal observa: Primero: DIUVAN FRANCISCO SALAZAR GARCÍA, fue sancionado por el Tribunal de Juicio en fecha 12/04/05 a DOS (02) años de reglas de conducta y SEIS (06) meses de servicios a la comunidad de conformidad con el artículo 620 letras B y C de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Que en virtud que cumple reglas de conducta desde el 10 de julio de 2005, la cual ha estado acreditando hasta este momento la misma vencerá el 10 de julio de 2007. Tercero: Que la constancia que se consigna suscrita por el rector del seminario, Lic. Antonio Molina, demuestra que efectivamente el sancionado cumplió servicios a la comunidad por el lapso de seis meses en el Seminario San José de esta cuidad, como ayudante de Jardinería, en el periodo del 2 de junio al 6 de diciembre de 2006. Cuarto: Que el sancionado cumplió satisfactoriamente con la Sanción que le fuera impuesta de Servicios a la Comunidad por el lapso de 6 meses, en consecuencia lo procedente es hacer cesar el cumplimiento de la misma, debiendo el mismo continuar cumpliendo con la reglas de Conducta hasta el 10 de julio de 2007. Quinto: Por las razones expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y haciendo uso de la facultades que le confiere el artículo 647, literal H de la LOPNA decreta la CESACION DE LA SANCION de SERVICIOS A LA COMUNIDAD impuesta al ciudadano: DIUVAN FRANCISCO SALAZAR GARCÍA, venezolano, natural de Cumaná, en fecha 07-05-1986, de 18 años de edad, hijo de Javier Salazar y Joselina García de Salazar y residenciado en el cumanagoto segundo vereda 8 casa N° 10 de esta ciudad de esta ciudad, debiendo el mismo continuar cumpliendo con la reglas de Conducta hasta el 10 de julio de 2007, en consecuencia se ordena notificar a las partes. Líbrese Boletas de Notificación y oficios. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION
Dra. Yomari J. Figueras Mendoza
El Secretario,
Abg. Rafael Yabur.