REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 1 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004664
ASUNTO : RP01-S-2004-004664
Vista la constancia de trabajo del sancionado, VELIZ SALAZAR JOSÉ DAVID,, venezolano, Cédula de identidad N° 17.909.595, de 19 años de edad, soltero, obrero, nacido el 2/11/1986, residenciado en Urbanización Bebedero calle periférica, Sector Guate de Cochino, casa N° 56, de esta ciudad, hijo de Rosa Herminia Molinet Vallejo y Julio Andrade; consignada por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de defensora pública del mismo, donde se evidencia que el sancionado labora en CAUCHOS 24 desde el mes de noviembre de 2004 y por cuanto en fecha le fue modificado el contenido de las reglas de conducta que debía cumplir, en audiencia, es decir que el mismo en vez de realizar cursos, debe realizar alguna actividad laboral y para la fecha de imposición ya estaba trabajando según la constancia, es por lo que este Tribunal toma como fecha de inicio de cumplimiento de la sanción el día 8-05-2006 y en consecuencia pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, por lo que se observa de la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año realizando alguna actividad laboral, que se le impuso al joven VELIZ SALAZAR JOSÉ DAVID, tomando como fecha el 5 de mayo de 2006, ha cumplido hasta el día de hoy 01 de junio de 2006, veintitrés días faltándole por cumplir once meses y tres días que vencerán el 05 de mayo de 2006, en razón de lo expuesto notifíquese a las partes sobre el cómputo, así como al sancionado. Librese boletas de notificación y oficios si hubiere lugar. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. Yomari Figueras
LA SECRETARIA
ABG. Rafael Yabur.