REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 1 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000030
ASUNTO : RP01-D-2005-000030

Vista la constancia de trabajo del sancionado, LUIS MANUEL MARQUEZ SALAZAR, venezolano, Cédula de identidad N° 17.909.595, de 19 años de edad, soltero, obrero, nacido el 2/11/1986, residenciado en Urbanización Bebedero calle periférica, Sector Guate de Cochino, casa N° 56, de esta ciudad, hijo de Rosa Herminia Molinet Vallejo y Julio Andrade; consignada por la Dra. Mildred Guerra, en su carácter de defensora pública del mismo, donde se evidencia que el sancionado labora en LA ASOCIACIÓN DE COOPERATICVA DE TRANSPORTE “EL SOL” desde el mes de febrero de 2005 y por cuanto el mismo fue impuesto de la sanción por este tribunal de Ejecución el de enero de 2006, fecha en la cual acreditó en audiencia el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta que le fue impuesta por el tribunal de Control, en virtud de haber admitido los hechos por el delito de Hurto Calificado, es por lo que este Tribunal toma como fecha de inicio de cumplimiento de la sanción el día 24-01-2006 y en consecuencia pasa a realizar el siguiente computo, atendiendo lo siguiente: Primero: Que al sancionado , LUIS MANUEL MARQUEZ SALAZAR, le fue impuesta la medida de Reglas de conducta por el lapso de un año, consistente en realizar alguna actividad laboral o curso de capacitación por la comisión del delito de Hurto calificado. Segundo: Que estuvo detenido desde el día 09-02-2005 hasta el 10-02-2005 por lo que estuvo detenido por UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de la sanción impuesta ONCE (11) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Tercero: Que desde el 24 de enero de 2006 hasta el día de hoy 01 de junio de 2006, ha cumplido cuatro meses y siete días, más un día de detención, le falta por cumplir SIETE MESES Y VEINTIDOS DÍAS, que vencerán el 23 de enero de 2007. Cuarto: Que el presente cómputo al sancionado Luis Manuel Márquez Salazar, venezolano, de años 17 de edad, nacido en fecha 19/09/1987, titular de la Cédula de Identidad N° 17.540.896, natural de Cumaná, soltero, residenciado en La llanada, Sector 2, vereda 9, casa N°. 3, de esta ciudad de Cumaná, hijo de Ydania Carolina Salazar y Manuel Márquez Salvador, se realiza conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNA. Notifíquese a las partes sobre el cómputo, así como al sancionado. Librese boletas de notificación y oficios si hubiere lugar. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. Yomari Figueras
El SECRETARIO

ABG. Rafael Yabur.