REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO LOPNA
Cumaná, 5 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2002-000045
ASUNTO : RV01-S-2002-000045
Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida al acusado: LUÍS MIGUEL MONTAÑO BRITO, la cual se le sigue por el delito de Homicidio Intencional Calificado en Grado de cooperador Inmediato y Lesiones Personales Leves en Grado de Complicidad Correspectiva; y por cuanto de las mismas se evidencia que el juicio oral y reservado se ha diferido en Quince (15) oportunidades, la mayoría de ellas imputables a la Defensa Privada, la cual solicita diferimientos ó en su defecto no comparece a la sala de audiencias; ahora bien por cuanto el artículo 546 de la LOPNA, establece: …..“…El acusado estará asistido de abogado defensor durante todo el juicio oral…La no comparecencia del defensor nombrado al inicio de la audiencia o su abandono no constituirán motivo de suspensión, debiendo el tribunal designar un defensor público…”
En el mismo sentido el último aparte del artículo 332 del COPP pauta lo siguiente: Si el defensor no comparece a la audiencia …se considera abandonada la defensa y corresponderá se reemplazo…”; en atención a las normas invocadas, es por lo que Este Tribunal a los fines de garantizar el Debido Proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 546 de la LOPNA y 1° del COPP, y tomando en consideración que la Representación y asistencia a través de un profesional del derecho es parte de éste Principio Garantista, ya que el derecho a la defensa implica no sólo la presencia física del defensor, sino la asistencia técnica, entendiéndose por ésta el apoyo a través de los conocimientos jurídicos del profesional del derecho, esto se traduce en la presencia del defensor en los actos y ante la reiterada ausencia de los Abogados defensores y los diferimientos solicitados; es por todo lo expuesto que éste Tribunal de Juicio de la sección adolescentes del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda emplazar a los Defensores Privados para que asistan SIN EXCUSA alguna el día 13-06-2006 a las 10.00 A.M; al Juicio Oral y Privado fijado para el día y hora indicados, en caso de no comparecer, serán relevados de la Defensa y se le asignará al acusado un Defensor Público que lo asista en el juicio. Líbrense Boletas a los Defensores Privados, Abg. Williams Lemus Y Alina García, informándoles del contenido del presente auto. Así mismo, se acuerda librar Oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que haga comparecer en la fecha y hora indicada a los medios de prueba promovidos por ella en el escrito Acusatorio. Líbrense Boletas y oficios. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Juicio,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz.
La Secretaria,
Abg. Rosa Marcano.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Rosa Marcano.