REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008310
ASUNTO : RP01-S-2004-008310


Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa, seguida al ciudadano xxxxxxx , de la investigación que se el iniciara por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de la ciudadana Alvin Enrique Núñez González debidamente representado el adolescente por la Dra. Mildred Guerra, Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 12 de septiembre del año 2004, cuando el ciudadano Alvin Enrique Núñez González, acudió ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a formular denuncia en contra del adolescente Carlos Luis Guerra Núñez. A folio 6 cursa examen medico legal practicado al ciudadano Alvin Enrique Núñez González, del cual se desprende que la lesiones sufridas tiene un curación de siete (07) días. A los folios 07, 14 y 60 cursan actas policiales practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que realizan actuaciones a los fines de proceder a resolver la presente investigación. A los folios 11, 12 y 13 cursan declaraciones de los ciudadanos José Gregorio Núñez, Ester Maria Jiménez Narváez, Sorca Margarita Jiménez Narváez, quienes deponen sobres ciertas circunstancias relacionadas con la comisión delictiva. Al folio 61 cursa inspección ocular N° 1452 de fecha 22-05-2006, en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de las características del sitio del suceso.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal…ya que del resultado médico forense practicado a la victima; ALVIN ENRIQUE NÚÑEZ GONZÁLEZ, se determina que la asistencia medica es de un (01) DIA Tiempo de Curación Siete (07) días, Incapacidad dos (02) días sin secuelas, igualmente se constata de las presentes actas procesales que conforman el presente expediente que de la declaración rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Cumaná, por la personas que observaron los hechos que fue German Guerra, quien le causo las heridas a la víctima ciudadano Alvin Enrique Núñez, quien era la persona que acompañaba a Carlos guerra quien a su vez conducía la moto…Considerando quien opina, que no se le puede atribuir responsabilidad penal alguna, al adolescente imputado CARLOS LUIS GUERRA NUÑEZ, toda vez que no existen elementos de convicción que lo incriminen, al antes mencionado en la presente investigación y lo hagan responsable penalmente…”.

TERCERO
Considera quien suscribe, que de la revisión de las actas se puede observar que la denuncia fue interpuesta en fecha 10-09-2004, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por la victima ciudadano Alvin Enrique Núñez González, posteriormente en el mismo mes y año acude ante el medico forense a los fines de que se le practique el correspondiente exámen médico legal, el cual resultó con una curación en siete (07) días y una incapacidad por dos (02) días, sin secuela. Posteriormente la Fiscal del Ministerio Público, en base al exámen médico legal califica el delito como lesiones personales leves, previsto en el artículo 418 del Código Penal considerando quien suscribe que de las antes señaladas actas, se observa que
Del testimonio de los testigos presénciales se desprende que no fue la persona de Carlos Luis Guerra Núñez, Quien le ocasiono las lesiones, sino el ciudadano German Guerra, quien para la época de la comisión era mayor de edad, aunado a ello la persona que es señalada como autor material fue la que según el dicho de los testigos presénciales la que traslado a la victima al servicio medico a los fines de que le practicar las curas correspondientes, es por este basamento que no se le puede atribuir al imputado el hecho objeto del proceso. La base a lo antes expuesto es lo que permite a esta Juzgadora, valorar y señalar que la calificación jurídica y los argumentos dados por la representante del Ministerio Público están ajustados a derecho y por ende considera prudente acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, conforme al artículo 318 numeral 1 concatenado con el artículo y 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXXXX , de la investigación que se el iniciara por la presunta participación en un delito contra las personas, cometido en perjuicio de la ciudadana Alvin Enrique Núñez González; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control


La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza