REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000227


En horas del día de hoy, nueve de Junio del 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral en la causa seguida al imputado xxxxxxx , se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo de la Abg. Arelis González Rondon, acompañada deL Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ, secretaria de sala, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de solicitud de designación de defensor e imposición de investigación interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, contra XXXXXXXXX , por la comisión de un delito CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio de la ciudadano NEYESKA DEL VALLE SOLANO SALAZAR. Verificada la presencia de las partes, por el alguacil de sala MARIO RUIZ, quien deja constancia que se encuentra presente, el imputado acompañado de su progenitora CARMEN TIVISAY GONZALEZ HERNANDEZ titular de la CI: 8.636.516, la defensora pública Abg. BEATRIZ PLANEZ y el Representante del Ministerio Público, Fiscal ERMILO ROSALES, quien a tal efecto en este acto, cumpliendo con el contenido del articulo 542 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiesta que impone de las presentes investigaciones al adolescente el XXXXXXXXXX ; a quien esta Fiscalía le sigue investigación en su contra por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio de la ciudadana NEYESKA DEL VALLE SOLANO SALAZAR. Es todo.- El Tribunal impuso al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia manifiesta:” yo a ella no la golpeo, no tengo arma de fuego, yo no le he disparado, no mi hermano tenia arma de fuego, eso que ella dice que soy azote de barrio, esa problema es por su hermana YASIBIL, estaba conmigo, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa y expone: “solicito al Fiscal 6° del Ministerio Público, procede de conformidad a lo establecido con el literal “D” del Art. 561 de la LOPNA, en concordancia con el numeral primero del Art. 318 de C.O.P.P y en consecuencia solicite el sobreseimiento definitivo de la presente causa, toda vez el hecho objeto de proceso no se le puede atribuírsele a mi representado, solicito copia simple del acta, esto todo. Este tribunal Segundo de Control del Sistema de responsabilidad penal del adolescente del Circuito Judicial penal del estado Sucre: Oídas la solicitud fiscal, escuchada al imputado y lo alegado por la defensa y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario.- Libérese oficio correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.- Quedan las partes notificadas del presente acto, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 2:55 PM.

Jueza Segunda de Control
Abg. Arelys González Rondon


Secretario

Abg. Carmen Yudith Yndriago Díaz