REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000026
ASUNTO : RP01-D-2005-000026


Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo Fernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, conforme a lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la investigación que se le iniciara al adolescentes XXXXXXXXXXXXXX; a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano Yoelmy Rafael Antuare López, debidamente asistido el adolescente por la Dra. Beatriz Planez en su carácter de Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

De la revisión realizada a la presente causa, se observa que cursa al folio 03 denuncia presentada por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por la ciudadana Yoelmy Rafael Antuare López, quien manifestar que en fecha 19-10-2004, fue objeto de una agresión física por parte del ciudadano Rigoberto David Arcia Rodríguez, quien lo lesiono con un pico de botella y unas piedras. Entre los folios 58 y 72 cursa resultas del estudio de hogar practicado en el domicilio del adolescente XXXXXXXXXXXXXX.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente…que en fecha: 19-10-2004, se cometió el hecho punible enjuiciable de oficio, iniciándose por denuncia formulada por el adolescente…evidenciándose que la victima acudió a un centro asistencial para el momento de suscitarse los hechos denunciados, es decir el día 19-10-2004. Constatando esta Representación del Ministerio Público, que la victima no acudió a la medicatura forense, para poder así determinar el tipo de lesión que pudiera haber sufrido, así como el tiempo de curación e incapacidad…”.

TERCERO

Considera quien suscribe, que para determinar el tipo delictivo el elemento fundamental para establecer el tipo de lesiones sufridas por el adolescente XXXXXXXX , es el examen médico legal forense, al igual que el funcionario competente, adecuado y llamado por la ley, es el médico forense, quien va a dejar constancia mediante la revisión física a la victima de la lesión sufrida por la victima, es igualmente necesario que la practica del mismo se realice inmediatamente a la comisión del hecho delictivo, ya que el no practicarse en dicha oportunidad, mal podría realizarse el mismo en esta fecha, por cuanto las presuntas lesiones ocasionadas por el mencionado imputado, ya han desaparecido, o bien han mejorado; en virtud del tiempo transcurrido, toda vez, que desde que se produjo el hecho delictivo han pasado un (01) año, siete (07) meses y varios días. Es por lo antes expuesto que los elementos que constan en autos son insuficientes, para solicitar el enjuiciamiento del adolescente Rigoberto David Arcia Rodríguez, por lo que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. No existiendo en actas ningún otro elemento de convicción. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXXXX ; a quien se le atribuyó la presunta participación en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano Yoelmy Rafael Antuare López; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Rosa Marcano