REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009434
ASUNTO : RP01-S-2004-009434

En el día de hoy, ocho (08) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 11:00 AM, se constituyó el Juzgado 2° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la sala N° 3-A, presidido por la Jueza Abg. ARELYS GONZALEZ RONDON, acompañada del Abg. OSMARY ROSALES, secretaria de sala, a fin de realizar la audiencia Preliminar en la causa N° RP01-S-2004-9434 seguida a los adolescentes XXXXXXXX . Verificada la presencia de las partes con asistencia del Alguacil Rober Duarte, quien deja constancia que se encuentra presente la defensora Pública ABG. Mildred Guerra, los imputados de autos, con su representante ciudadana AURISTELA JOSEFINA TOLEDO y el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. Ermilo Rosales. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien ratifica la acusación fiscal presentada en fecha 03-05-2006 cursante entre los folios 84 y 105 de la pieza única, en contra de los imputados adolescentes XXXXXXXXX , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de OMAR MARTÍNEZ; haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; así como de las circunstancia de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado, los cursantes entre los folios 84 y 105 de la pieza única del expediente, solicitando a su vez conforme con lo establecido en el artículo 570 letra “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se imponga a los adolescentes la sanción de CUATRO (04) AÑOS de privación de libertad para los mencionados adolescentes. Esta representación fiscal no presenta alternativa, ya que no existe posibilidad para ello en razón al delito por el que se le acusa. Por último Solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes acusados y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente, así mismo solito copia simple de la presente acta. Es todo.- Seguidamente la juez preguntó a los adolescentes XXXXXXXXX si entendían el alcance de lo explicado y los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal penal, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; quienes manifestaron querer declarar y se le concedió la palabra al adolescente XXXXX y ordena al alguacil hacer salir de sala al adolescente XXXXXXXX y expone: En el momento de lo que paso yo estaba que mi mama en Brasil y al otro día que yo llego me dijeron que me estaba buscando la PTJ. Es todo. Seguidamente la Juez indica al alguacil hacer salir al adolescente Francisco Javier Lizardo y hacer pasara a la sala al adolescente XXXXXXXXX, quien expone: yo estaba bebiendo con mi papa en el bar la perica, cuando vi al porque camioneta en la casa y lo que me dijeron a mi fue que un chamito que mataron en Puerto España en otro atraco a el lo llamaban Jonathan de 14 años, cuando hubo los dos muertos en Puerto España. Es todo. - Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “ La defensa no tiene objeción alguna en cuanto al escrito de acusación por cuanto considera que reúne con los requisitos exigidos en la LOPNA, en cuanto que se decrete prisión preventiva como medida cautelar a fin de asegura la comparecencia de los adolescente solicito no se acuerda tomando como punto de partida el principio de excepcionalidad, establecido 548 en estrecha concordancia 37 y el literal H 664 de la LOPNA así como el articulo 37 de la Convención sobre del Niño, en virtud de que los ciudadanos acusados han comparecido a los llamados hechos por este despacho y desde el año 2004, fecha en que se inició la presente investigación no se ha tenido conocimiento que los mismos hayan destruido u obstaculizado las pruebas en esta audiencia no han intimidado a los testigos ni mucho menos se han comportado de manera desleal poniendo en peligro la vida de las personas citadas, en segundo lugar a los fines de ejercer una correcta defensa de los acusados en virtud de l principio de la comunidad de la prueba adhiero la defensa de los acusados las pruebas promovidas por la representación fiscal por considerar que las mismo son útiles, necesarias y pertinente para el esclarecimiento de l0s hechos investigados y por ultimo solicito se ordene la remisión de las presentes actuaciones al tribunal de juicio a los fines de iniciar el contradictorio y copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE PARCIALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente motivado a que la misma se encuentra adecuada parcialmente a lo contenido en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en contra de los acusados XXXXXXXXXXXXX , la parcialidad proviene de que el Fiscal del Ministerio Público, solicita se decrete prisión preventiva como medida cautelar a fin de asegura la comparecencia de los adolescente al juicio oral y reservado, pero quien suscribe considera que de acuerdo a lo contenido en el artículo 548 en estrecha concordancia 37 y el literal H 664 de la LOPNA así como el articulo 37 de la Convención sobre del Niño, considera que los ciudadanos acusados han comparecido a los llamados hechos por este despacho y desde el año 2004, fecha en que se inició la presente investigación no se ha tenido conocimiento que los mismos hayan destruido u obstaculizado las pruebas en esta audiencia no han intimidado a los testigos ni mucho menos se han comportado de manera desleal poniendo en peligro la vida de las personas citadas, es por ello que declara sin lugar tal pedimento, así mismo acuerda la solicitud de las copias simples solicitadas por las partes de las presentes actas. Admitiendo todas y cada uno de los elementos probatorio presentados por la representación fiscal así como lo señalados por la defensa. En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ADMITE PARCIALMENTE acusación Fiscal conforme al articulo 378 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra de los Acusados adolescentes acusados XXXXXXXX a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de Omar Martínez; en consecuencia se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se admiten las restantes pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público. Se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo termino se leyó y conforme firman siendo las 12:10 PM

Juez Segundo De Control
Arelis González Rondon



La Secretaria
Abg. Osmary Rosales Estrada