REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 8 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000040
ASUNTO : RP01-D-2006-000040


Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxx, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en el delito de resistencia a la autoridad, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, debidamente asistido el imputado por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensor Publico Penal; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 14-02-2006, cuando funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre se encontraban en labores de patrullaje por el sector de Bolivariano cuando avistaron a un ciudadano lanzando objetos contundentes, procediendo dichos funcionarios a aprehender al adolescente. Cursan a los folios 06 y 10 actas de investigación penal, suscrita por los funcionarios actuantes en donde dejan constancia de las diversas diligencias practicadas. Al folio 11 cursa acta de inspección N° 379 en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de las características del lugar a inspeccionar.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizada las actas que conforman el pr4esente expediente que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra la cosa publica…Por lo que se desprende del acta policial de fecha 15-02-2006…que al referido adolescente para el momento de su detención , no se le incauto ningún objeto de interés criminalisticos tales como : (palos, piedra y botellas)… asimismo el referido adolescente no puso resistencia a la detención…Aunado a en la referida acta policial, no quedo reflejado que en el sitio del hecho investigado , se encontraba algún testigo presencial que pueda dar fe que el adolescente xxxxxxxxxx , se encontraba lanzando objeto contundente, hacia el liceo José Silverio González …”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que cursa al folio 02, acta policial de fecha 14-02-2006, en la que los funcionarios actuantes aprehenden al adolescente Ronny José Armas Benítez, dejando claro que al mencionado adolescente no se le incauto ningún elemento de interés criminalistico que lo vincula con la comisión delictiva a la que se le dio inicio, aunado a ello tampoco dejan o bien hacen señalamiento que persona se encontraba en ese sitio, para el momento que se estaba cometiendo la acción delictiva, es por ello que ante la total y completa ausencia de elementos que de manera bien sea indirecta o directa comprometieran al adolescente, este Tribunal acoge la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto le hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXXXXXXX, a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en el delito de resistencia a la autoridad, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes

La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza