REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-007465
ASUNTO : RP01-S-2004-007465
En el día de hoy, 6 de Junio del 2006, siendo las 11:30 AM, se constituyó el Juzgado Segundo de Control Adolescentes, presidido por la Abg. ARELIS GONZÁLEZ RONDON, acompañada de la Secretaria Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, en la sala No. 3-A de este Circuito Judicial Penal, a fin de realizar el acto para fijar el plazo prudencial en la causa N° RP01-D-2004-007465, seguida al imputado adolescente XXXXXXXXX . Se deja constancia de la comparecencia en este acto del imputado de autos previa citación, asistido de su defensor público Abg. BEATRIZ PLANEZ., y del Fiscal del Ministerio Público Abg. ERMILO ROSALES Por cuanto se encuentran presente todas las partes, se declara abierta la audiencia y se le concede el derecho de palabra a la Abg. BEATRIZ PLANEZ quien expuso: “Solicito a este Tribunal se pronuncie con respecto al escrito de fecha 02-08-2005 y en consecuencia fije un plazo de 30 días, para que el Ministerio Público concluya la investigación en al presente causa, toda vez que desde el día 11/11/2004 hasta la presente fecha han transcurrido más de seis meses, desde que mi representado fue individualizado como imputado, solicitud que hago de de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y pido s eme expida copia simple de la presente acta”. Es Todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso: “Esta representación fiscal, escuchada la solicitud de la defensa de que el tribunal fije n plazo prudencial, analizadas las actas procesales solicita se tome en consideración para fijar el plazo prudencial se tome en consideración la entidad del delito que amerita como sanción la privación de libertad conforme lo dispone el articulo 628 de la Lopna, por cuanto aún faltan diligencias por realizar solicito a este tribunal remita las actuaciones a la fiscalía sexta, a los fines de presentar el respectivo acto conclusivo y se fije un lapso de 45 días para concluir la investigación conforme lo establece el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y pido s eme expida copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al imputado de autos, quien fue impuesto del precepto constitucional que lo exime en declarar en causa propia, y manifestó: “ Estoy d e acuerdo con el tiempo que pide la defensora”Es Todo. En este estado el Tribunal observa: Primero: que la presente investigación se inicio en fecha 09/10/2004, el día 11/10/2004 el imputado fue individualizado y presentado ante el Tribunal de Control, por la representación fiscal acordando el Juez a cargo la libertad con restricción, la cual cursa al folio 55. Segundo: la norma contenida en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal es clara al señalar que debe fijarse un plazo prudencial una vez que han pasado seis meses de la individualización del imputado, ello es así en virtud que no puede mantenerse abierto una investigación indefinidamente, con el objeto de garantizar la seguridad jurídica de las personas. Tercero: En materia de adolescentes la Convención sobre los Derechos del Niño, establece en el artículo 40 numeral 2.b.ii; que toda investigación en la cual este involucrado un adolescente debe dirimirse sin demora, es por ello que el Tribunal considera que en el presente caso han pasado un (1) año, siete (7) meses, veinticinco (25) días, desde el inicio de la investigación sin que se haya formulado el correspondiente acto conclusivo, por lo que se considera, que debe establecerse un plazo prudencial de treinta (30) días, continuo para que concluya la investigación, por lo que se acoge a la solicitud de la defensa, desechándose la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, motivado a que han transcurrido tiempo suficiente para que la representación fiscal haya procedido a presentar el acto correspondiente y mas aun por tararse un delito de lo que señala la representación fiscal como grave, igualmente declara con lugar la expedición de las copias simples a las partes y la remisión inmediata de la causa original a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público . Por los razones antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda conceder un plazo prudencial de treinta (30) días, a los fines que la representación del Ministerio Público dicte su acto conclusivo en la presente causa seguida al ciudadano , XXXXXXX de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase las presentes actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Librese oficio. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del COPP, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes. Se imprimen cuatro ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Concluyó el Acto siendo las 12 m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,
ARELIS GONZÁLEZ RONDON
LA SECRETARIA,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA