REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005520
ASUNTO : RP01-S-2004-005520


En el día de hoy, 6 de Junio de 2006, siendo las 9:30 a.m. se constituye en la sala N° 3 A de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez ARELIS GONZÁLEZ RONDON, acompañada de la Secretaria, Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA y del alguacil PEDRO PATIÑO, a los fines de celebrar la Audiencia preliminar, en la causa signada RP01-S-2004-005520, seguida al Imputado XXXXXXXXXX , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO en perjuicio de la victima. Se procede a verificar la presencia de las partes, con el auxilio del alguacil de sala, dejándose constancia que compareció la defensora Abg. Beatriz Plánez, el Fiscal Abg. Ermilo Rosales el imputado previa citación, acompañado de su progenitora DOMINGA EUDELIA RENGEL DE CARVAJAL y compareció la víctima ROSMERY JOSEFINA BRITO GARCÍA CI 19081018. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. De inmediato se procedió a imponer al adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: Los elementos de hecho y de Derecho en los que sustenta su acusación fiscal presentada en fecha 05/04/2006, la cual corre inserta entre los folios 88 al 101 de este expediente, por la comisión de los delitos de homicidio intencional calificado frustrado en perjuicio de la victima ROSMERY JOSEFINA BRITO GARCÍA; tipificado en el articulo 408 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y reiteró como elementos de pruebas los siguientes: TESTIFICALES: EXPERTOS: DR ELISEO PADRINO, DRA MARBELLY GIL LÓPEZ FUNCIONARIOS: LUIS MUÑOZ, JOSÉ OYER, CIUDADANOS; ROSMERY BRITO, DOMINGA RENGEL, MILAGROS JOSÉ BALLENILLA GONZÁLEZ, FRANKLIN GÓMEZ, DOMINGO ANTONIO GARCÍA JIMÉNEZ, LUIS RAMÓN SALAZAR GARCÍA, DOCUMENTOS: EXPERTICIA QUIMICA N° 1975 DE FECHA 05-11-2004, INSPECCIÓN 1295 de fecha 10-05-2006. En cuanto a la sanción a aplicar, pido que sea la contenida en el artículo 570 literal G la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 628 PARAGRAFO SEGUNDO eiusdem es decir pido sea condenado a cumplir un lapso de 3 años de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin. En cuanto a la alternativa del delito esta Fiscalía habiendo realizado un análisis de las actuaciones manifiesta que a objeto de posibilitar la correcta defensa del imputado en el caso de que en juicio no se demuestre la calificación principal, indico como alternativa HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR y la sanción a imponer sea la de 3 años de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin. Igualmente pido sea privado de libertad y se decrete su PRISION PREVENTIVA conforme lo establece el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para garantizar su comparecencia a juicio y por el temor fundado de que pudiera amedrentar a los testigos y así obstaculizar la búsqueda de la verdad y por el riesgo razonable de que evadirá el proceso. Igualmente solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad se ordene el enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa. Acusación esta que formulo por cuanto el Ciudadano XXXXXXXX , fue la persona que en fecha 23/07/2004, le regaló una galleta a la víctima, conteniendo en su interior una sustancia de forma de polvo grueso de color gris, compuesto que comercialmente se conoce como el raticida CAMPEÓN, esto quiere decir, que tuvo dominio del hecho haciendo lo propio durante su ejecución y materialización y solicito copia simple del acta levantada Es todo. Seguidamente la juez preguntó al ciudadano XXXXXXXX si entendía el alcance de lo explicado y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del COPP, que la eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; quien manifestó; Lo que sucedió es que un día la señora Rosibel Rodríguez me dijo que si yo le podía hacer un favor le dije qué tipo de favor, me dijo de llevarle una galleta a Rosmery, le dije que si, se la entregué estaba afuera en al escuela con franklin Gómez y le dije Rosmery toma lo que te mandaron, ella la agarró nosotros nos fuimos para una fiesta franklin y yo, entonces en lo que vengo de regreso me para el señor Domingo y me pregunta que qué tenía esa galleta que le di a Rosmery y yo le dije que no sabía, realmente no sabía , me fui a mi casa y le comenté a mi mamá el otro día creo que la galleta la pasaron a PTJ, entonces pasaron una cita a fiscalía, como no tenía nada que temer con gusto fui, no tengo más nada que declarar, por qué no me llaman a la señora Rosibel Rodríguez, por qué no la citan a ella. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública de Adolescente Abg. Beatriz Plánez quien expuso: la defensa hace suyas las pruebas ofrecidas por el ministerio Público y ofrezco como testigo para ser presentada en el juicio oral y privado a la ciudadana Rosibel Rodríguez, quien está residenciada en el barrio Ezequiel Zamora, la siembra, sector la montañita, cerca del hotel, cerca de la iglesia evangélica y solicito se mantenga a mi representado en el estado de libertad del cual viene gozando desde que nombró defensor y fue impuesto de la investigación y pido copia de la presente acta, es todo. Se le concede la palabra a la víctima y esta expone; estoy de acuerdo con lo que dice el Fiscal, es todo. Seguidamente Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE PARCIALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Acusado XXXXXXXXX , a quien se le inicio investigación por el delito de Homicidio Intencional Calificado Frustrado en perjuicio de la victima Rosmery Josefina Brito García; tipificado en el articulo 408 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, admisión parcial que se hace, en virtud de que se desestima la solicitud fiscal referida a la imposición de la medida de prisión preventiva, contenida en el capítulo V de la acusación fiscal, toda vez que el acusado ha comparecido de manera voluntaria a los llamados del tribunal, no consta en las actuaciones que haya amedrentado a la víctima ni a testigos, por lo que se le mantiene en estado de Libertad sin Restricciones, tal como lo solicita la defensa. Se dicta, en consecuencia el correspondiente auto de apertura a juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admiten todas las pruebas promovidas por la representación fiscal y por la defensa en este acto. Admitida la acusación fiscal se informa al acusado de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo en este caso la única aplicable la admisión de los hechos y el acusado manifiesta Deseo ir a juicio, para que llamen a esa señora que me dio la galleta. Se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Expídase la copia simple solicitada por la defensa y por el Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo termino se leyó y conforme firman siendo las 10:15 A M

JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ARELYS GONZÁLEZ RONDON



LA SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA