REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004901
ASUNTO : RP01-S-2004-004901
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “E” y 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXX , a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra la propiedad cometido en perjuicio del ciudadano Reimundo Ramón Caraballo Aray; debidamente asistido por la Abg. Mildred Guerra E. Defensora Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante escrito presentado pro ante este Despacho en fecha 07-07-2004 por la representante del Ministerio Público mediante le cual solicita que se le nombre defensor y sea impuesto de la investigación que se inicio en contra del ciudadano XXXXXXXX , de la investigación que se inicio por la presunta comisión en un delito contra la propiedad cometido en perjuicio del ciudadano Reimundo Ramón Caraballo Aray. Al folio 40 cursa declaración del ciudadano Ernesto Huaman Reyes. Al folio 42 de las presentes actuaciones, cursa denuncia común formulada por el ciudadano Reimundo Ramón Caraballo Aray; víctima en el presente caso. A los folios 45 y 47 cursan actas policiales suscrita por los funcionarios actuantes. Al folio 46 cursan inspección N° 1525 practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que dejan constancia de las características del sitio del suceso. Al folio 48 cursa copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano XXXXXXX , de la cual se desprende que tenia 17 años para la fecha de la comisión delictiva.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del ministerio Público, una vez analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos: CONTRA LA PROPIEDAD, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal…aún cuando estamos en presencia de la comisión de un delito de acción pública el resultado de la investigación resulta insuficiente para poder atribuirle responsabilidad penal al imputado Mitchel Oscar Brito García, …”.
TERCERO
De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, solo constan en actas, el dicho de la victima sin que conste ningún otro elementos probatorios suficientes que permitan servir de base para imputarle el hecho que se investiga al imputado XXXXXXXX , motivado a la ausencia de los elementos necesarios es por ello que se acoge la solicitud fiscal, por cuanto es necesario la suficiencia de elementos para así determinar que el mismo haya participado en el hecho punible que se le imputa, por lo tanto lo mas probo es que continúe la investigación, a los fines de que exista plena certeza para imputar al mencionado adolescente. Todo ello basado en el artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta: "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXX se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra la propiedad cometido en perjuicio del ciudadano Reimundo Ramón Caraballo Aray; con fundamento en el artículo 561 literal “E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza