REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-002914
ASUNTO : RP01-S-2003-002914

Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Beatriz Perozo Hernández, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D”, 650 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadana XXXXXXX , a quien se le inició investigación por su presunta participación en un delito Contra la Propiedad debidamente asistido el adolescente por la Dra. Beatriz Planez, Defensora Pública Penal, delito cometido en perjuicio del ciudadano Everest González Bravo. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 15-10-2003, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Everest González Bravo ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre en el que manifiesta que fue objeto de un robo de dos cajas hidromáticas que se encontraban en el patio de su casa la cual esta ubicada en el barrio nueva constitución casa N° 44, Cumana Estado Sucre. Al folio 108 cursa protocolo de autopsia del ciudadano XXXXXXXX , del cual se desprende que murió a consecuencia de la perdida de masa encefálica, por herida producida por arma de fuego, proyectil múltiple en cráneo con fractura del mismo.

SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que corre inserto al folio ciento ocho (108), PROTOCOLO DE AUTOPSIA 0355-2005, donde se deja constancia de la muerte del adolescente, quien en vida respondiera al nombre de XXXXXXXX , y por ser causal de Extinción de la Acción Penal, la muerte del imputado, es aplicable el ordinal 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3ero Ejusdem, en virtud que la muerte del ser humano, no solo pone fin a toda actividad material de este, sino al despliegue de la persecución penal del Estado…”.

TERCERO
De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que cursa al folio 108, copia simple del protocolo de autopsia practicado sobre el cadáver del ciudadano XXXXXXX , por el Dr. Ángel Perdomo Marcano Experto Profesional V, del cual se desprende que el mencionado ciudadano murió a consecuencia de la perdida de masa encefálica, por herida producida por arma de fuego, proyectil múltiple en cráneo con fractura del mismo, es por ello que ante el fallecimiento de la persona es decir el cese de su vida, no existe la persona física a quien se le inicio la investigación siendo ello causal para el cese de tota investigación iniciada en su contra, acogiendo la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe persona física a fin de continuar la investigación que se le iniciara.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXX , de la investigación que se le inicio por la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad cometido en perjuicio del ciudadano Everest González Bravo, ello conforme a lo pautado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes

La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza