REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000208
ASUNTO : RP01-D-2005-000208
Visto el escrito presentado por la Dra. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al ciudadano XXXXXXXX a quien se le inició investigación por la presunta participación en un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, debidamente asistido el adolescente por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública Penal. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
De la revisión realizada a la presente causa, se observa que cursa a los folios 04, 05, 10 actas policiales practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, destacamento policial N° 22, en la que realizan actuaciones a los fines de proceder a esclarecer la presente investigación. Al folio 08 cursa acta de entrevista ante el Guardia Nacional, Comando Regional N° 07, rendida por el ciudadano Jean Carlos Jiménez, el que deja constancia que la sustancia se le incauto al ciudadano Yorgui Rivero. Al folio 41 cursa acta de entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, rendida por el funcionario militar Enrique Plaza Vásquez, el la que deja constancia que el envoltorio de papel aluminio de la sustancia de color verde se le incauto al mayor de las dos personas la sustancia se le incauto al ciudadano Yorgui Nilson Rivero Rivero. Al folio 76 cursa dictamen pericial químico la cual resulto ser marihuana con un peso de trece gramos con veintinueve centésimas (13gr29cts).
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en su escrito que: “… está Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente …el cual no se le puede atribuir al imputado XXXXXXXXXXXXX , ya que la droga incautada en el procedimiento, no fue encontrada en poder del referido adolescente, tal y como consta en el acta policial de fecha 01-10-2005, suscrita por los funcionarios: Sargento Primero (GN) EGIDIO FIGUEROA LOPEZ, Sargento Primero (GN) LUIS HERNÁNDEZ, Sargento Segundo ENRIQUE PLAZA y Cabo Segundo (GN) CARLOS RAMOS, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro 78 de la Guardia Nacional de Venezuela, sino en poder del ciudadano YORGUIS NILSON RIVERO (adulto)…por lo que esta representación del Ministerio Público, considera que no puede atribuírsele responsabilidad penal al adolescente XXXXXXXX , en acatamiento a la ley adjetiva penal y de conformidad con lo establecido con el artículo 561 literal d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado de autos…”.
TERCERO
Es plenamente conocido, que para que se configure la acción delictiva, es necesario que el sujeto tenga una participación activa en cualquiera de sus formas, lo que evidencia que si no hay una intervención en cualquiera de sus forma a fin de ejecutar la acción delictiva, no estamos en presencia del sujeto activo de la acción delictiva y en el contenido de las actas del caso que nos ocupa, se evidencia al folio 04 que el día 01 de octubre de 2005, fueron aprehendidos los ciudadanos Yorguis Nilson Rivero y Jean Carlos Jiménez González, por los funcionarios Sargento Primero (GN) Egidio Figueroa López, Sargento Primero (GN) Luis Hernández, Sargento Segundo Enrique Plaza Vásquez y el Cabo Segundo (GN) Carlos Ramos Zerpa, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento Nro 78 de la Guardia Nacional de Venezuela y al momento de redactar el acta correspondiente, los funcionarios actuantes dejan constancia que los dos (02) envoltorios de papel aluminio lo portaba en el bolsillo izquierdo de su pantalón el ciudadano Yorguis Nilson Rivero, todo ello se desprende del acta policial cursante al folio 04, todo ello denota que el adolescente Jean Carlos Jiménez González, al momento de ser aprehendido por los funcionarios de la Guardia Nacional, no se le incauto ningún objeto material que lo comprometiera en cuanto al grado de responsabilidad y por consiguiente culpabilidad en la comisión delictiva, es por lo antes expuesto que no existen elementos para solicitar el enjuiciamiento del adolescente Jean Carlos Jiménez González, por lo que es procedente acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano XXXXXXXX , a quien se le inició investigación por la presunta participación en un delito previsto en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza