REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 5 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000096
ASUNTO : RP01-D-2006-000096

Visto el escrito presentado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la presente causa, seguida a los ciudadanos XXXXXXX ; de la investigación que se le iniciara por la presunta participación en los delitos contra las personas y la propiedad cometido en perjuicio del ciudadano Orlando Zapata y contra el orden público, debidamente representados los adolescentes por la Dra. Mildred Guerra, Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicio en fecha 12 de abril del año 2006, cuando el funcionario inspector Rubén Cardozo, adscrito a la base de apoyo de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, en el que deja constancia que tres sujetos portando armas de fuego trataron bajo amenaza de muerte de despojar de sus pertenencias al funcionario Orlando Zapata. A los folios 04, 05, 06, 29, 31, 39, 41 cursan actas policiales practicadas por funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención y el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que realizan actuaciones a los fines de proceder a resolver, esclarecer y establecer la responsabilidad en la presente investigación. A los folios 25, 27 cursan declaraciones de las ciudadanas Aralis Ramos, Aracelis Vallejo, quienes deponen ante la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, sobre ciertas circunstancias relacionadas con la comisión delictiva. Al folio 40 cursa planilla de remisión de objetos sin numero, en la que colocan a la orden de la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; un (01) arma de fuego, pavón negro calibre 38MM, una granada lacrimógena modelo 9230CS smoke, dos (02) balas calibres 38MM, un (01) envase de material sintético contentivo de un segmento de plomo de color gris escariado en un borde. Al folio 42 cursa inspección N° 1018 de fecha 12-04-2006, en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de las características del sitio del suceso. Al folio 43 cursa experticia de reconocimiento legal 159 en la que informa y elabora conclusión sobre una bomba lacrimógena modelo 9230 CS SMORE, con su respectiva palanca de activación (espoleta) en su parte superior, la cual se precia presionada con cinta adhesiva de color marrón.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… SOLICITO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITVO, en la causa seguida a los adolescentes: XXXXXXXXX toda vez que los hechos objetos del proceso, no se le pueden atribuir a los imputados, ya que del análisis realizado a las actas, se puede evidenciar que en el mismo no hay testigos presénciales que puedan dar fe de que los adolescentes XXXXXXX , fueron los que efectuaron los disparos en contra del ciudadano: ORLANDO JOSE ZAPATA CARDOZO, de igual manera la aprehensión de los adolescentes imputados, se realizó en una residencia en la cual los mismos se encontrabas durmiendo para el momento que los funcionarios adscritos a la base regional de Inteligencia Nro 605 de la D.I.S.I.P., irrumpieron en forma intempestiva y sin orden de allanamiento…”.

TERCERO

Considera quien suscribe, que de la revisión de las actas se puede observar que los elementos recabados por los funcionarios policiales para la fecha de la comisión delictiva, son insuficientes, escasos, limitados por cuanto las personas que declaran no señalan quienes fueron las personas que efectuaron los disparos aunado a ello, no existen en actas elementos que comprometan la responsabilidad de los imputados, aunado a ello los testigos manifiestan que en el sitio del suceso hicieron acto de presencia dos (02) personas quienes portando armas de fuego agredieron a la victima y fueron presentado antes este despacho, tres (03) adolescentes, lo que evidencia que estos adolescentes no fueron capturados en el sitio del suceso, aunado a ello tal como lo señal la representación fiscal y se desprende de la declaración de los imputados, que los mismo fueron aprehendido en una habitación en la cual se encontraban durmiendo la cual estaba ubicada en la urbanización bebedero, en la que hicieron acto de presencia los funcionarios de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención, sin ninguna orden de allanamiento presentada por los mencionados funcionarios, irrumpiendo en el hogar domestico sin ningún tipo de orden judicial; transgrediendo la normativa contenida en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo que trae como consecuencia la nulidad de dicho procedimiento, es por lo antes expuesto que lo procedente es acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor de los adolescentes Daniel José Marcano; Anderson López Castillo Y Carlos Enrique López Castillo, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos XXXXXXXXX ; de la investigación que se le iniciara por la presunta participación en los delitos contra las personas y la propiedad cometido en perjuicio del ciudadano Orlando Zapata y contra el orden público; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza