REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000056
ASUNTO : RP01-D-2006-000056
En el día de hoy, veintinueve (29) de junio del año dos mil seis (2006) siendo las 2:30 PM., constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3A de este Circuito presidido por la Abg. Arelys González Rondón acompañada por el Abg. Milagros Ramírez secretaria de sala y el alguacil Pablo Rivas, a los fines de la realización de la Audiencia para que la imputadoxxxxxxx ; sea impuesto de la investigación seguida en su contra, en el presente asunto se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala; que compareció la Abg. Mildred Guerra, en representación de la Defensa Pública, el Abg. Ermilo Rosales en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y la imputada previa citación, acompañada de su representante legal la ciudadana Celenia Maria Guerra; Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente al respecto de si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta que pide se le designe un defensor público, por lo que estando presente la defensora pública Abg. Mildred Guerra, esta acepta el cargo sobre ella recaído. Concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO ROSALES, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente José Ángel Herrera Guerra: procediendo el Fiscal del Ministerio Público a exponer los motivos de la investigación, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana Maria Nellys Romero Guerra, quien presuntamente el día 11-07-2005, el imputados de autos, se introdujo en la residencia de la victima, procediéndose a llevar objetos de su pertenencias, y solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido la Juez impone al imputado xxxxxxxx de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede la palabra al adolescente quien manifiesta querer declarar y expone: “… Yo si me metí en la casa, tome los reales, le he pagado seis cientos mil bolívares, yo quede en un acuerdo de pagarle y quedó debiéndoles cien mil bolívares…”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora y esta expone; Por cuanto el delito que se le ha imputado al adolescente no amerita como sanción la privación de libertad y este ha manifestado que realizó un acuerdo extrajudicial, con la victima habiéndoles pagado la cantidad de seiscientos mil bolívares, insto al fiscal del ministerio público presente en esta audiencia, para que realice las gestiones pertinentes y se realice preacuerdo conciliatorio entre las partes a los fines de una eventual conciliación en sede judicial y copia simple del acta. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, el alegato de la defensa, una vez otorgada la palabra al imputado y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. En cuanto a la solicitud de la defensa se insta al Ministerio público para que prosiga con la investigación y promueva las medidas alternativas pertinentes. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:20 pm.
Juez Segundo de Control
ARELIS GONZÁLEZ RONDON
La secretaria,
ABG. MILAGROS RAMÍREZ