REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000254
ASUNTO : RP01-D-2005-000254
Visto el escrito presentado por el Dr. Ermilo José Rosales Adarmes, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, (E) mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al ciudadano xxxxxxxx a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen de la Familia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yesenia Carolina Licett Maza, debidamente asistido el imputado por la Dra. Mildred Guerra en su carácter de Defensor Público Penal; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación se inició en fecha 09-06-2005, cuando la ciudadana Marlene Licett de Maza, comparece ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a interponer denuncia, en la que manifiesta que su hija Yesenia Maza, había sido objeto de abuso sexualmente, por varios sujetos desconocidos. Al folio 9 cursa planilla de remisión de objeto remitido N° 557-05 en el que colocan a orden de la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas una (01) bluma de color blanco. A los folios 10, 13, 17, 19, 23, 25 y 79 cursan actas policiales practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en la que realizan actuaciones a los fines de proceder a esclarecer la presente investigación. A los folios 15, 16, 22, 24 cursan actas de entrevistas a los ciudadanos José domingo Parra, Arnis Villarroel Longart, Boris Yánez, Miguel Toledo, quienes deponen sobre ciertas circunstancias relacionadas con el hecho que se investiga. Al folio 11 cursa experticia de reconocimiento legal N° 370 practicada sobre una Bluma. Al folio 26 cursa inspección N° 2741 practicada sobre un vehículo automotor, marca encava, clase autobús. Al folio 27 cursa examen medico legal practicado a la ciudadana Yesenia Carolina Licett Maza en el que los expertos dejan constancia que al examen ginecológico: genitales externos de aspectos y configuración normal. Himen integro sin lesiones. Al folio 28 cursa experticia de reconocimiento legal, seminal y hematológica, practicados por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Delegación Estadal Monagas, Departamento de Criminalística. Al folio 38 cursa copia simple de la partida de nacimiento del adolescente Boris Wladimir Yánez Cabello.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, que; “…analizadas las actas que conforman el presente expediente en acatamiento a la ley adjetiva penal…toda vez que no se le puede imputar el delito de violación al adolescente xxxxxx , por cuanto cursa al folio 14 ampliación de la entrevista de fecha 09-06-05, rendida por la adolescente xxxxx , por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas donde deja constancia que…me pregunto porque llegaba a esa hora y yo le comente que el colector del autobús Nro 10 de la línea brasil hospital no me quiera deja r bajar y por esa razón llegue tarde a casa. Así mismo cursa al folio 27 de las actas procesales… examen ginecológico: genitales externos de aspectos y configuración normal. Himen integro sin lesiones…Al examen ano rectal sin lesiones…”.
TERCERO
Considera quien suscribe, que el elemento fundamental en el delito denunciado es el examen ginecológico, el cual fue practicado el mismo día en que la victima interpuso denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el cual cursa al folio 27 de las actuaciones y del mismo se desprende que la ciudadana presentó examen ginecológico; genitales externos de aspectos y configuración normal, himen integro sin lesiones, examen ano rectal sin lesiones. Lo que quiere decir que la denuncia interpuesta por la victima es falsa, por cuanto el resultado médico practicado por dos expertos forenses arroja resultado negativo a la violación que denuncia que fue objeto la victima por parte del imputado xxxxx y ante la total ausencia de elemento de culpabilidad ya que dicho examen no refleja ningún tipo de lesiones que sufriera la victima. Es por ello que toda vez, que el hecho objeto del proceso, no se realizó, por que del resultado del examen médico legal practicado a la víctima, se evidencia que no se refleja ningún tipo de lesiones, todo ello demuestra que no se consumó el hecho denunciado y al no existir suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del adolescente xxxxxxxxx , es por lo que se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, interpuesta por la Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del ciudadano xxxxxxxx a quien se le atribuyó la presunta participación en uno de los delitos Contra las Buenas Costumbres y el Buen de la Familia, en perjuicio de la ciudadana Yesenia Carolina Licett Maza; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
Arelis González Rondon
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria
Abg. Fabiola Bauza