REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 29 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000200
ASUNTO : RP01-D-2005-000200


En el día de hoy, veintinueve (29) de junio del año dos mil seis (2006) siendo las 2:00 PM., constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3A de este Circuito presidido por la Abg. Arelys González Rondón, acompañada por el Abg. Milagros Ramírez secretaria de sala y el alguacil Pablo Rivas, a los fines de la realización de la Audiencia para que la imputado xxxxxxxx sea impuesta de la investigación seguida en su contra, en el presente asunto se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala; que compareció la Abg. Beatriz Planez, en representación de la Defensa Pública, el Abg. Ermilo Rosales en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y la imputada previa citación, acompañada de su representante legal la ciudadana Yelitza del Carmen Parejo; acto seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente al respecto de si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta que pide se le designe un defensor público, por lo que estando presente la defensora pública Abg. Beatriz Planez esta acepta el cargo sobre ella recaído, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO ROSALES, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente Anais Del Carmen Márquez Parejo, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a exponer los motivos de la investigación, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, cometido en perjuicio de la ciudadana Ana Gabriel Figuera Cartaza, quien presuntamente el día 09-03/2005, fue objeto de lesiones por parte de la imputada de autos, y solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al imputado xxxxxxxx de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta querer declarar y expone: “ eso empezó en clase, que donde me veía me ponía apodos, ella y unas compañeras de ella y no se como se llaman, llegue una noche por donde vive y se lo reclame, por que con ella no me meto y empezó a poner apodos, me ofendió y yo la ofendí me dio en la ara, de allí nos fuimos a los golpes, en eso se metió un novio de ella de nombre José Carlos y un amigo que se llama Rodolfo, entre el novio y el primo me dieron patadas y ella me aruño la cara, al otro día la vía con la mamá frente de una bodega, fue cuando la rasguñé la cara con la tapa de refresco, y la mamá vino y me rasguño la cara, es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora y esta expone; solicito al fiscal sexto del ministerio público, inicie investigación con respecto a la adolescente xxxxx , solicitud que hago de conformidad con el literal “E” del artículo 654 de la LOPNA y copia simple del acta. Es todo. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, el alegato de la defensa, una vez otorgada la palabra al imputado y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. En cuanto a la solicitud de la defensa se insta al Ministerio público para que prosiga con la investigación y promueva las medidas alternativas pertinentes. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3:00 pm.

La Juez Segundo de Control
ARELIS GONZÁLEZ RONDON

La secretaria,
ABG. MILAGROS RAMÍREZ