REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006858
ASUNTO : RP01-S-2004-006858


Visto el escrito presentado por el Abg. Ermilo Rosales Adarmes, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, (E) mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano xxxxxx , a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra la propiedad cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Bautista Sánchez González; Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación; se inicio en fecha 20-09-2004, mediante acta policial del Guardia Nacional Comando Regional Nro 7, Destacamento Nro 78, en la que deja constancia que inicio la persecución de dos personas a las cuales una capturaron y la otra fue herida en enfrentamiento con efectivos de la Guardia Nacional. A los folios 05, 07, 09 cursan declaraciones de los ciudadanos Luis Urrieta, José Parra, Jesús Sánchez, relacionadas con los hechos que se investigaron. A los folios 11, 13, 16, 65 cursan actas policiales en al que dejan constancia de la practica de diversas diligencias policiales. A los folios 15 cursan acta de inspección técnica Nros 2386, practicada en el ambulatorio del Brasil en el que dejan constancias de las características del sitio del suceso. Al folio 17 cursa planilla de remisión de objetos Nro 890-04, en al que colocan la orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; un (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 38mm, dos (02) cartuchos percutidos, un (01) cartucho sin percutir, una (01) gorra. A los folios 24 y 54 cursa experticia de mecánica y diseño Nro 188 practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sobre (01) arma de fuego tipo revolver, calibre 32mm, una (01) concha calibre 32, así como experticia de reconocimiento legal, mecánica, diseño, ion nitrato y restauración de seriales. Al folio 26 cursa experticia de reconocimiento legal Nro 481 practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sobre una (01) gorra, que fue remitida a esa institución. Al folio 68 cursa certificado de defunción del ciudadano Luis Daniel Román Fuentes, del cual se desprende que murió a consecuencia de un skock hipovolemico, motivado a perforación de los pulmones y arteria aortica torácica por herida producida por arma de fuego.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que corre inserto al folio 68 copia certificada del Protocolo de Autopsia NRO 138-2006, de fecha: 25-04-2006, practicada al adolescente: LUIS ROMAN FUENTES… suscrita por el Dr. ANGEL PERDOMO MARCANO, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al adolescente, y por ser causal de Extinción de la Acción Penal, la muerte del imputado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es aplicable el ordinal 1ro del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que la muerte del ser humano, como es obvio, no solo pone fin a toda actividad material de este, sino al despliegue de la persecución penal del Estado…”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que cursa al folio 68, copia certificada del Protocolo de Autopsia NRO 138-2006, de fecha: 25-04-2006, practicada al adolescente Luis Román Fuentes, practicada por el Dr. Ángel Perdomo Marcano, Experto Profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas al adolescente, en la cual deja constancia, que la muerte del mencionado adolescente, se produjo a consecuencia de un skock hipovolemico, motivado a perforación de los pulmones y arteria aortica torácica por herida producida por arma de fuego, es por ello que ante el fallecimiento de la persona es decir el cese de su vida, se acoge la solicitud fiscal de sobreseimiento definitivo, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe persona física a fin de continuar la investigación que se le iniciara. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente ciudadano xxxxxxx , a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra la contra la propiedad cometido en perjuicio del ciudadano Jesús Bautista Sánchez González; conforme a lo pautado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
Adolescentes
La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza