REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 22 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000102
ASUNTO : RP01-D-2006-000102


Visto el escrito presentado por el Dr. Ermilo Rosales, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, (E) mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal D, 650 literal C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente xxxxxxxx ; de la investigación que se le iniciara por la presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad, debidamente asistido el adolescente por la Dra. Beatriz Planez, en su carácter de Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

De la revisión realizada a la presente causa, se observa en actas que cursan a los folios 12, 13, 14, 15, 16, 29, 30, 58, 59 actas policiales levantadas por funcionarios de la Guardia Nacional Comando Regional Nro 7, Destacamento Nro 78, en la que realizan actuaciones a los fines de esclarecer la presente investigación. A los folios 17, 18, 19, 20 cursan entrevistas de los ciudadanos Marquis José Guevara Bello, Francisco José Cordero Millán; quienes participaron como testigos en el momento que los funcionarios procedieron a revisar a las personas. Al folio 31 cursa inspección s/n practicad en el sitio del suceso por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 54 cursa copia certificad de la partida de nacimiento del adolescente Dervis Eduardo Rodríguez Pereda, de la cual se desprende que tiene 16 años de edad. Entre los folios 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66 cursa experticia química botánica practicada sobre la sustancia incautada la cual resulto ser cocaína base.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en su escrito que: “… Observa está Representación del Ministerio Público, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido al adolescente: Dervis Eduardo Rodríguez Pereda, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas...toda vez que se puede evidenciar del acta policial de fecha 22-04-2006…la cual deja constancia que la droga incautada en un Koala de color negro…que se encontraba sobre una silla…Así mismo los funcionarios de la Guardia Nacional, revisaron un árbol que se encontraba cercano a donde se encontraban estas personas logrando encontrar en el suelo un envoltorio de material plástico transparente…un poco mas allá, cerca de un poste de alumbrado eléctrico en el suelo se hallo tapado con una tapa plástica, de color negro, trece (13) trocitos de una sustancia dura… . Cabe destacar que al adolescente Dervis Eduardo Rodríguez Pereda, no se le incauto en su poder ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Así como ningún objeto de interés criminalistico, según consta de la mencionada acta policial…”.

TERCERO

Para que se configure la acción punible en los delitos contenidos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es completamente inexcusable y necesario, que el sujeto a quien se le atribuye la comisión delictiva tenga una participación o intervención activa en cualquiera de sus formas; es decir que haya habido acción, colaboración, cooperación en la ejecución de la acción delictiva y en el caso que nos ocupa es muy diáfano y transparente por cuanto del contenido del acta policial cursante entre los folios 12 y 14, se desprende que al adolescente Dervis Eduardo Rodríguez Pereda, se encontraba en el sitio del suceso pero la sustancia estupefaciente y psicotrópica, fue encontrada en el espacio físico cercano a ellos, tal como lo señala el acta, en plena vía pública dentro de un Koala de color negro que se encontraba sobre una silla, próximo a un árbol que se encontraba cerca a donde estaban las personas y en el suelo se hallo tapada bajo una tapa plástica. Observando que el acta policial esta bastante clara al dejar sentado que al adolescente no se le incauto ningún elemento de interés criminalistico, acción de fue ratificada por los testigos ciudadanos Marquis José Guevara Bello, Francisco José Cordero Millán, que presenciaron el acto policial, así mismo quedo plasmado que las sustancias incautadas no se la decomisaron al mencionado adolescente. Todo ello denota que al adolescente Dervis Eduardo Rodríguez Pereda, al momento de ser aprehendido en el instante que se practico el allanamiento, no se le incauto ninguna sustancia ni objeto material que lo comprometiera en cuanto al grado de responsabilidad y por consiguiente culpabilidad en la comisión delictiva, es por lo antes expuesto que no existen elementos para solicitar el enjuiciamiento del adolescente Dervis Eduardo Rodríguez Pereda, por lo que procede acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxxxx , de la investigación que se le iniciara por la presunta participación en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza