REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000112

Visto el oficio N° 0296, remitido por la Lcda. Bernarda Brown, en su carácter de Directora (E) del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, en el que informa”…Por medio de la presente me dirijo a usted, con la finalidad de informarle que a las 6:50AM del día de hoy, miércoles 31-05-2006 los adolescentes XXXXXXXXXXXX…evadieron la seguridad del Centro, mediante el uso de seguetas…”. Este Tribunal observa que el adolescente Jean Alexander Jiménez Jiménez, se le privo de libertad en fecha 01-05-2006, por la presunta participación en un delito contra las Personas, cometido en perjuicio del Ciudadano Andri José García Márquez, previsto en el artículo 406 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3° del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el artículo 628 de la Ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, presentando el Fiscal del Ministerio Público la acusación en la oportunidad legal y visto que la normativa contenida en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pauta; “…El adolescente que se fuge del establecimiento donde esta detenido…será declarado en rebeldía…se ordenará su captura…”. Es por ello que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda declararlo en rebeldía, ordenando su captura y para ello acuerda librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a fin de darle captura al mencionado adolescente. Líbrese oficio. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
La secretaria
Dra. Fabiola Bauza