REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000064
ASUNTO : RP01-D-2005-000064

En el día de hoy, dos (02) de junio del año dos mil seis (2006), siendo las 11:00 AM, se constituyó el Juzgado 2° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en la sala N° 3-A, presidido por la Jueza Abg. ARELYS GONZALEZ RONDON, acompañada del Abg. MILAGROS RAMÍREZ, secretaria de sala, a fin de realizar la audiencia Preliminar en la causa N° RP01-D-2005-64 seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXX. Verificada la presencia de las partes con asistencia del Alguacil José López, quien deja constancia que se encuentra presente la defensora Pública ABG. Mildred Guerra, los imputados CARLOS ENRIQUE FIGUEROA PEDRO ELIAS SANTANA NAZARETH Y JOSÉ LUIS ZABALA HURTADO y el Fiscal Sexto del Ministerio Público ABG. Ermilo Rosales. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral conforme al contenido del artículo 574 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público; quien ratifica la acusación fiscal presentada en fecha 02-03-2006, en contra de los imputados adolescentes XXXXXXXXXXXXXX , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de ANTONIO RODRIGUEZ DIAZ, MARCO ANTONIO JIMÉNEZ HERNANDEZ y ENEYSA DEL CARMEN JIMÍNEZ GRAU; haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada; así como de las circunstancia de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a los hechos; igualmente los fundamentos que sustentan la presente acusación, reiterando a tal efecto como elementos de pruebas; todos ellos para ser evacuados en juicio oral y privado, los cursantes entre los folios 241 y 251 de la primera pieza, solicitando a su vez conforme con lo establecido en el artículo 570 letra “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que se imponga a los adolescentes la sanción de CINCO (05) AÑOS de privación de libertad para los mencionados adolescentes. Esta representación fiscal no presenta alternativa, ya que no existe posibilidad para ello en razón al delito por el que se le acusa. Por último Solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento de los adolescentes acusados y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente, así mismo solito copia simple de la presente acta. Es todo.- Seguidamente la juez preguntó a los adolescentes XXXXXXX , si entendían el alcance de lo explicado y los impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal penal, que los eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se les imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; quienes manifestaron de manera unilateral NO querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. - Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Una vez revisado el escrito acusatorio y ratificada en el día de hoy, la defensa observa que la fiscalía del ministerio público ha presentado como prueba documental para ser incorporado por su lectura, acta de investigación penal de fecha 24-3-2005, cursante al folio 12 de las actas procesales, lo cual solicito no sea admitida en virtud que las actas de investigación no pueden ser incorporadas por su lectura, toda vez que no constituye documentos de los señalado en el artículo 339 del COPP y su admisión incumpliría con lo citado en dicho artículo y con las pruebas hacer presentadas en el juicio oral, por lo demás la defensa no tiene objeción a las pruebas promovidas, solicitado a la adhesión a la defensa de los acusados por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad en la audiencia reservada correspondiente, igualmente se mantenga las medidas cautelares sustitutivas de libertad, que le fueron impuesta a los acusados en fecha 26-3-2005, todas vez que los mismos ha cumplidos con las mismas y han comparecidos a los llamados realizados por este juzgado como prueba de ellos se encuentran presentes en esta audiencia y solicito sea remitido el expediente al Tribunal de juicio de la sección de adolescente, para que convoque a la audiencia reservada y solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE PARCIALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente motivado a que la misma se encuentra adecuada parcialmente a lo contenido en el articulo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente en contra de los acusados XXXXXXXX la parcialidad proviene de que el Fiscal del Ministerio Público, promueve como prueba, el acta de investigación de fecha 24-3-2005, la cual cursa al folio 12 de las actas procesales, por cuanto la misma no esta contenida dentro de los documentos que señala el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto admite la solicitud de la defensa. En relación a los argumentos de la defensa este tribunal, conforme al artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en cuanto a la solicitud de que se les mantenga la medida cautelar impuesta a los acusados en fecha 26-3-2005, este Tribunal acoge la misma por cuanto los adolescentes ha cumplido con los llamados realizados por el Tribunal, así mismo acuerda las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. En base a todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ADMITE PARCIALMENTE acusación Fiscal conforme al articulo 378 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra de los Acusados adolescentes acusados XXXXXXXXXX , a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto en el articulo 458 del Código Penal vigente para el momento de los hechos en perjuicio de Antonio Rodríguez Diaz, Marco Antonio Jiménez Hernández Y Eneysa Del Carmen Jiménez Grau; en consecuencia se dicta el correspondiente auto de apertura a juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se admiten las restantes pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público. Se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo termino se leyó y conforme firman siendo las 12:10 PM

Jueza Segundo De Control
Arelys González Rondon


La Secretaria

Abg. Milagros Ramírez