REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000004
ASUNTO : RP01-D-2006-000004

En horas del día de hoy, quince (15) de Junio del dos mil seis (2006), siendo las 03:00pm, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral en la causa seguida al imputado xxxxxxxx constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo de la Dra. Arelys González Rondon, acompañada del Abg. Luis Prieto secretario de sala, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de solicitud de designación de defensor interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, contra el xxxxxxxx por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de Idainis Coromoto de la Rosa Acevedo. Verificada la presencia de las partes, por el alguacil de sala Robert, quien deja constancia que se encuentra presente, el imputado, el defensor público Dra. Mildred Guerra E; así como el Representante del Ministerio Público, Dr. Ermilo Rosales, quien a tal efecto en este acto, cumpliendo con el contenido del articulo 542 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiesta que impone de las presentes investigaciones al adolescente xxxxxxxxxx a quien esta Fiscalía le sigue investigación en su contra por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, en perjuicio de Idainis Coromoto de la Rosa Acevedo, haciendo a tal efecto una narración clara, precisa y circunstanciada de los motivos que dieron lugar a esta investigación y solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo.- El Tribunal impuso al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia manifiesta:”Ella fue novia mía, ella llegó un día a la casa, diciendo que el papá la había regañado, y desde allí ella empezó a ir y yo le decía que se fuera para su casa, posteriormente llegó a buscarla la mamá y el abuelo. Es todo. Seguidamente el Fiscal pasa a interrogar al adolescente imputado conforme al artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal ; ¿Diga UD cuántos día se quedo Idainis en su casa? Contestó: Ella llegó el sábado y se fue el martes; ¿Idainis se quedo en su casa bajo aun tipo de presión o voluntariamente? Contestó:. Voluntariamente, ella decía que se iba y se quedaba; ¿Quiénes son testigos de que Idainis se quedo en la casa?, Contestó: Carlos Brito, Ramón Brito, María Brito; ¿Con quién dormía Idainis? Contestó: Con mi hermana Mariela ¿Usted llegó a tener relaciones sexuales con Idailis? Contestó: Con el tiempo cuando ella se puso a vivir conmigo, duramos como un año y ella se fue por que según yo tenía una novia, yo hable con ella y no me quiso creer.- Cesaron las preguntas.- Seguidamente se le concede la palabra a la defensora, quien no formulo preguntas- Seguidamente se le concede la palabra a la defensora y expone: La defensa deja constancia que al folio 10 de las actuaciones cursa acta de entrevista que le fuera realizada a la víctima en el CICPC, en la cual deja constancia a las preguntas formuladas, que ella se fue a la casa del imputado por su voluntad, sin ningún tipo de apremio o coacción , porque quería estar con él y tenía relaciones sexuales con él por que lo quiere. Igualmente cursa al folio 15 de la causa resultado de examen ginecológico forense en la cual se aprecia que la víctima tienen el himen con refloración antigua completa, ahora bien por cuanto el artículo 260 de la LOPNA, establece para que exista abuso sexual a adolescente debe mediar el no consentimiento de la víctima y en el presente caso se observa que la ciudadana idailis de la Rosa sostuvo relaciones sexuales con el imputado con su consentimiento, por ello insto al representante del Ministerio Público a que dicte el acto conclusivo a que hubiere lugar, por ello solicito se envíen las actuaciones a la fiscalía y me expida copia del acta”. Es todo. Este tribunal Segundo de Control del Sistema de responsabilidad penal del adolescente del Circuito Judicial penal del estado Sucre: Oída la solicitud fiscal y una vez otorgada la palabra al imputado y siendo que se trata de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario; así mismo se acuerda con lugar la expedición de copia simple de la presente acta a solicitud de las partes. Librese oficio correspondiente al Fiscal del Ministerio Público. Quedan las partes notificadas del presente acto, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 3:20 PM.
Jueza Segunda de Control

Dra. Arelys González Rondon


El Secretario
Abg. Luis Prieto