REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000065
ASUNTO : RP01-D-2006-000065


En horas del día de hoy, catorce de Junio del 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral en la causa seguida al imputado xxxxxx , se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Cumana, a cargo de la Abg. ARELYS GONZÁLEZ RONDON, acompañada de la Secretaria de Tribunal Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de solicitud de designación de defensor interpuesta por el Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, contra el adolescente xxxxxxxxx , por la comisión del delito de Lesiones Personales, en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS GARCIA URBANEJA. Verificada la presencia de las partes, por el alguacil de sala CÉSAR OCANTO, quien deja constancia que se encuentra presente, la defensora pública Abg. BEATRIZ PLANEZ y el adolescente imputado de autos, su representante ciudadana TRINIDAD MARVAL RODRÍGUEZ y el Representante del Ministerio Público, Abg. Ermilo Rosales, quien a tal efecto en este acto, cumpliendo con el contenido del articulo 542 en concordancia con el artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, manifiesta que impone de las presentes investigaciones al adolescente xxxxxxxxxx ; a quien esta Fiscalía le sigue investigación en su contra por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS GARCIA URBANEJA. Es todo.- El Tribunal impuso al adolescente del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en consecuencia manifiesta:” Yo lo que tengo que decir eso fue en defensa personal, porque el también atentó contra mi cuando me cortó la cara, no fue le que me lo hizo pero el estaba con el que lo hizo que es primo de él, y su primo se fue y el fue que se quedó. Es todo. Acto seguido el fiscal lo interrogó. ¿Diga el nombre de la persona que le causó la herida. Contesto. Agustín Salcedo. ¿Eso fue el mismo día que usted le causa herida a Jean Carlos García. Contesto. No porque a mi me la causaron en Enero y yo le causé la herida a Jean Carlos en Mayo. ¿Jean Carlos vive por donde usted vive es vecino suyo. Contesto. No. ¿De quien era el arma de fuego con la cual usted le causó la herida a Jean Carlos. Contesto. No sé como se llama se llama, Alexander y no se el apellido. ¿Diga usted si cuando le causaron las heridas usted puso algún tipo de denuncia? R) mi mamá la fue a poner pero tenía que ir yo porque era menor de edad, en la PTJ. ¿Diga usted si el momento de causarle la herida a Jean Caerlos andaba con otro? R) andaba solo. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensora y expone: “Solicito a la representación fiscal, proceda conforme a lo previsto en el artículo 564 de la LOPNA. Es todo. Oídas las solicitudes de las partes y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal de conformidad con el artículo 555 de la LOPNA, ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio correspondiente al Fiscal del Ministerio Público.- Quedan las partes notificadas del presente acto, Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:01 PM.
La Jueza Segunda de Control

ARELYS GONZÁLEZ RONDON


El Secretario