REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO : RP01-D-2005-000115
ASUNTO : RP01-D-2005-000115


En el día de hoy, 14 de Junio de 2006, siendo las 2 p.m. se constituye en la sala N° 3 A de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por La Jueza Abg. ARELIS GONZÁLEZ, acompañada de la Secretaria, Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA y del alguacil PEDRO PATIÑO, a los fines de celebrar la Audiencia preliminar, en la causa signada RP01-S-2005-000115, seguida al Imputado xxxxxxxxxxxx , por el delito de VIOLACIÓN en perjuicio de la victima MIGUELYS DEL CARMEN FLORES GARCÍA. Se procede a verificar la presencia de las partes, con el auxilio del alguacil de sala, dejándose constancia que compareció el defensor Abg. LEOBALDO RAFAEL DÍAZ, el Fiscal Abg. ERMILO ROSALES el imputado previa citación, acompañado de su progenitora NOHELIS MARCANO y compareció la víctima MIGUELYS FLORES GARCÍA acompañada de su progenitor MIGUEL ANTONIO FLORES. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo en este caso la única procedente la Admisión de hechos; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. De inmediato se procedió a imponer al adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: Los elementos de hecho y de Derecho en los que sustenta su acusación fiscal presentada en fecha 26/10/2005, la cual corre inserta entre los folios 114 al 134 de este expediente, por la comisión del delito de Violación en perjuicio de la victima; tipificado en el articulo 374 del Código Penal y reiteró y ratificó los elementos de pruebas promovidos en el escrito acusatorio. En cuanto a la sanción a aplicar, pido que sea la contenida en el artículo 570 literal G la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 628 PARAGRAFO SEGUNDO eiusdem es decir pido sea condenado a cumplir un lapso de 5 años de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin. En cuanto a la alternativa del delito esta Fiscalía habiendo realizado un análisis de las actuaciones manifiesta que no existe posibilidad alguna de figura distinta, por cuanto el delito atribuido está plenamente demostrado en autos. Igualmente pido se mantenga la medida cautelar impuesta el 2/06/2005, contenidas en los literales B, C y F del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad se ordene el enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa. Acusación esta que formulo en contra del ciudadano Carlos Eduardo Villafranca Marcano, fue la persona que en compañía de otro sujeto el 26/05/2005, siendo aproximadamente las 5 y 30 pm le tapó la boca a la víctima para evitar que la misma gritara y entre los dos la agarraron y la montaron en un vehículo, conducido por el adulto, la misma fue llevada aun sector del río, el imputado le quita la ropa y la violó, convirtiéndose así en autor material del delito incriminado, debido a que tuvo dominio del hecho haciendo lo propio durante su ejecución y materialización. Es todo. Seguidamente la juez preguntó al ciudadano xxxxxxxxx , si entendía el alcance de lo explicado y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del COPP, que la eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; quien manifestó; Yo estaba trabajando en la mañana ella llegó la que me está acusando y dejó un bolso allí y me dijo que no le so jorungara por que eran cosas personales al rato legó vino a buscar el bolso y dijo que la estaba esperando su novio de nombre Jesús Marcano, se fue, salí a trabajar el viernes no pude trabajar porque llovió, el sábado salí y llego el señor con su hija acusándome, ese día que ocurrió el hecho salí a las 4 de la tarde a cortarme el pelo, después me senté en una esquina cuando salí, pasó mi tío le metí la mano y me dio la cola, lo llamaron a donde el trabaja y nos quedamos allí como hasta las seis, eso fue el sábado cuando el señor llegó acusándome de que había abusado de su hija le dije que yo no sabía nada de eso, pasó el lunes y el martes fue cuando llegó el señor con su hija a la casa con la ptj y eso, mas nada. Seguidamente, se le concede la palabra al Defensor del Adolescente Abg. LEOBALDO RAFAEL DÍAZ, quien expuso: En vista de lo delicado del caso y desde un primer momento le he venido haciendo seguimiento e actuaciones de la fiscalía y del CICPC, he conversado con Carlos y con su mamá y yo quisiera aclarar donde supuestamente la tapan a ella con un pañuelo algo fuerte, y supuestamente la montan en una bicicleta , eso fue en la calle que queda detrás del hotel Turimiquire de Cumanacoa, en ese sentido solcito que Carlos siga gozando de la medida cautelar que ha cumplido a cabalidad tal como consta y que siempre ha asistido responsablemente a la hora que le ha señalado el tribunal para que asista a los actos. Se le concede la palabra a la víctima y esta expone; estoy de acuerdo con el Fiscal, es todo. Seguidamente Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE TOTALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Acusado xxxxx , a quien se le inicio investigación por el delito de violación en perjuicio de la víctima Miguelys Flores García; tipificado en el articulo 374 del Código Penal. Admitida la acusación fiscal se informa ala acusado de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo en este caso la única aplicable la admisión de los hechos y el acusado manifiesta Deseo ir a juicio. En consecuencia, admitida totalmente la acusación fiscal, se dicta, el correspondiente auto de apertura a juicio oral y reservado que se seguirá al acusado xxxxxxxx por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN en perjuicio de la victima; tipificado en el articulo 374 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admiten todas las pruebas promovidas por la representación fiscal. En cuanto a la solicitud de la defensa este Tribunal mantiene las medidas cautelares impuestas al acusado el 2/06/2005, la cual cursa al folio 45 de la primera pieza. Se instruye a la secretaria para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo termino se leyó y conforme firman siendo las 3 P M

La Jueza Segundo de Control
ARELYS GONZÁLEZ RONDON



La Secretaria
Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA