REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2002-000095
ASUNTO : RV01-S-2002-000095
En el día de hoy, trece de Junio de 2006, siendo las 10:30 a.m. se constituye en la sala N° 4 de este Circuito Judicial Penal, el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por La Jueza Abg. ARELIS GONZÁLEZ, acompañada de la Secretaria, Abg. CARMEN YUDITH YNDRIAGO DIAZ y del alguacil CARLOS GIL, a los fines de celebrar la Audiencia preliminar, en la causa signada RV01-S-2002-000095, seguida al Imputado xxxxxxxxxx , por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de la victima hoy occiso JAVIER ABREU CASTILLO. Se procede a verificar la presencia de las partes, con el auxilio del alguacil de sala, dejándose constancia que compareció la defensora Abg. Beatriz Plánez, el Fiscal Abg. Ermilo Rosales el imputado previa citación y compareció representante de la víctima BRICEDIA CASTILLO, CI8.642.347. Acto seguido la juez da inicio a la Audiencia, procediendo a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. De inmediato se procedió a imponer al adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público quien expuso: Los elementos de hecho y de Derecho en los que sustenta su acusación fiscal presentada en fecha 14-09-05, la cual corre inserta entre los folios 165 al 180 de este expediente, en contra del imputado xxxxxxx , por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido en perjuicio de la victima hoy occiso JAVIER ABREU CASTILLO; tipificado en el articulo 408 ordinal 1° del Código Penal y reiteró como elementos de pruebas los siguientes: TESTIFICALES: EXPERTOS: Joel Carvajal y Jesús Urbina, Juan Carlos Merher, Teodora González, FUNCIONARIOS: Yoel Carvajal y Jesús Urbina, José López, Gonzalo Lunar. CIUDADANOS; Briceida del Carmen Castillo, Sonia Maria López, Ana Fuentes, Roseila Rondón, así como las evidencia materiales promovidas y en relación a las pruebas documentales se admiten las mismas por estar conforme a derecho. En cuanto a la sanción a aplicar, pido que sea la contenida en el artículo 570 literal G la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es decir cinco (05) años de Privación de libertad, en concordancia con el articulo 628 PARAGRAFO SEGUNDO eiusdem es decir pido sea condenado a cumplir un lapso de 5 años de PRIVACIÓN DE LIBERTAD a cumplir en un establecimiento público destinado para tal fin. En cuanto a la alternativa del delito esta Fiscalía habiendo realizado un análisis de las actuaciones manifiesta que a objeto de posibilitar la correcta defensa del imputado no indico figura alternativa por cuanto esta plenamente demostrado el delito imputado. Igualmente pido sea privado de libertad y se decrete su PRISION PREVENTIVA conforme lo establece el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para garantizar su comparecencia a juicio y por el temor fundado de que pudiera amedrentar a los testigos y así obstaculizar la búsqueda de la verdad y por el riesgo razonable de que evadirá el proceso. Igualmente solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad se ordene el enjuiciamiento del adolescente imputado en la presente causa y solicito copia simple del acta levantada Es todo. Seguidamente la juez preguntó al imputado xxxxxxxxx si entendía el alcance de lo explicado y se le impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del COPP, que la eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesto del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra, quien manifestó; no querer declarar, y por ello se acoge al precepto constitucional, es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública de Adolescente Abg. Beatriz Plánez quien expuso: la defensa hace suyas las pruebas ofrecidas por el ministerio Público y en virtud del principio de a comunidad de la prueba y solicito que se mantenga las medida cauteles sustitutivas, la cuales viene gozando mi representado, toda vez no existen de evadir e proceso y el mismo se ha presentado para la celebración de la audiencia preliminar de manera voluntaria, ni tampoco existe peligro para las víctimas, toda vez que desde 23-07-02 fecha en la cual presuntamente sucedieron los hechos hasta el día, no se ha presentado ningún inconveniente entre mi auspiciado y las víctimas, la cual se puede evidenciarse de las revisión del expediente no consta lo contrario, es todo, acto seguido de se concede el derecho de palabra a la victima BRICEDIA CASTILLO y expuso: no tengo ninguna objeción en relación a la acusación, no tengo nada que decir en este acto, Seguidamente Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE PARCIALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 378 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Acusado xxxxxxxxx , a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, cometido en perjuicio de la victima hoy occiso JAVIER ABREU CASTILLO; tipificado en el articulo 408 ordinal 1 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión delictiva, cursante entre los folios165 al 180 de este expediente, de la primera pieza. La admisión parcial que se hace, en virtud de que se desestima la solicitud fiscal referida a la imposición de la medida de prisión preventiva, contenida en el capítulo V de la acusación fiscal, toda vez que el acusado ha comparecido de manera voluntaria a los llamados del tribunal, no consta en las actuaciones que haya amedrentado a la víctima ni a testigos, por lo que se le mantiene en estado de Libertad sin Restricciones, tal como lo solicita la defensa. Se dicta, en consecuencia el correspondiente auto de apertura a juicio todo de conformidad con lo establecido en el articulo 579 de lo Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se admiten todas las pruebas promovidas por la representación fiscal y por la defensa en este acto. Admitida la acusación fiscal se le informa al acusado de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo en este caso la única aplicable la admisión de los hechos y el acusado manifiesta su deseo ir a juicio. Se instruye al secretario para que remita en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes. Expídase la copia simple solicitada por la defensa y por el Ministerio Público. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo termino se leyó y conforme firman siendo las 10:30 A M.
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ARELYS GONZÁLEZ RONDON
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO