REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2002-000022
ASUNTO : RV01-S-2002-000022
En el día de hoy Diez (10) de Marzo de Dos Mil seis (2006), siendo las 2:30 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en la causa Nº RV01-S-2002-000022, seguida al imputado: xxxxxxxx , se constituyó el Tribunal Segundo de Control a cargo de la Jueza Abg. Arelys González, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, en virtud de la rotación de los jueces ordenado por la Presidencia del Circuito Judicial Penal y la Abg. Simón Malavé, secretario de sala, en la sede de la Sala de Audiencia Nº 1 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se verificó la presencia de las partes con la asistencia del alguacil de sala Jesús Colón, dejándose constancia que se encuentra presente el Fiscal Sexto Auxiliar Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, la Defensora Público Penal Abg. Beatriz Plánez., el imputado acompañado de su representante legal la ciudadano y la victima Marilyn Acuña. Seguidamente la jueza da inicio a la Audiencia Preliminar y se procedió a señalar a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; Así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal Sexto (Aux.) del Ministerio Público del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quien presentó formal acusación en contra del adolescente xxxxxxxx , por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marilyn Acuña y ratifica el contenido del escrito acusatorio presentado ante este despacho, la cual corre inserta entre los folios 117 al 123, haciendo a tal efecto en una narración clara, precisa y circunstanciada las circunstancia de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en los que se sustenta la acusación, reiterando los elementos de pruebas los cuales cursan al mismo escrito acusatorio.- En cuanto a la calificación Jurídica, solicita sea sancionado por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal.- En cuanto a la sanción a aplicar sea la contenida en el artículo 620 letra “B” el cual contempla IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por un lapso de Seis (6) meses, en concordancia con el articulo 624 ejusdem. Esta representación fiscal no presenta alternativa, ya que no existe posibilidad para ello. Por último Solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se admitan todas y cada una de las pruebas promovidas por ser las mismas útiles, pertinentes y necesarias, se ordene el enjuiciamiento del adolescente acusado y en consecuencia se ordene la apertura a juicio convocando la audiencia correspondiente. Es Todo.- Acto seguido se procedió a imponer del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputado adolescente xxxxxx a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y manifestó que si y luego de aportar sus datos manifiesta que le concede la palabra a su defensora.- Es todo. Seguidamente la Defensora Pública de Adolescente Abg. Beatriz Plánez quien expuso: “Solicito de conformidad al artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la prescripción de la acción penal toda vez que la representación fiscal acuso a mi representado por el delito de lesiones leves el cual es u delito de acción pública y no amerita como sanción la privación de la libertad y además desde la fecha en que sucedieron los hechos 26/11/02 y la fecha en la cual la victima Marilyn acuña presenta denuncia es decir 28/11/02, hasta la presente han transcurrido mas de tres (3) años sin que la prescripción se haya interrumpido”.- Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana Marilyn Acuña y expone: quien manifiesta que no desea agregar nada.- Es todo.- Seguidamente Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Oída la acusación fiscal así como la solicitud de la defensa, este Tribunal observa que el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pauta “…La acción prescribirá … a los tres años cuando se trate de otro hecho punible de acción pública..” aunado a ello el parágrafo primero establece: Los término señalado para la prescripción de la acción se los contara conforme al Código Penal…” y una vez analizados el contenido de los artículos 103 al 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a admitir la solicitud de la defensa y procede a prescribir la acción penal conforme al artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Revisadas las actas se observa que el hecho delictiva sucedió el 28/11/02 y al día de hoy han transcurrido tres (03) años, tres (03) meses y doce (12) días de la comisión delictiva, observando igualmente que no se presentaron ninguna de las figura que proceden para interrumpir la prescripción tal como lo pauta el artículo antes señalado, es por ello que no admite la acusación fiscal expuesta oralmente en el día de hoy, conforme a lo pautado en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literal A. Así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este tribunal Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la presente causa seguida al imputado XXXXXXXXXXXX a quien la fiscalía acuso por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en el articulo 418 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Marilyn Acuña, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 numeral 8 ejusdem. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente decisión todo de conformidad al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 03:00 de la tarde.
La Jueza Segundo De Control
Abg. Arelys González Rondon
Secretario,
Abg. Simón Malavé