REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 13 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000091
ASUNTO : RP01-D-2006-000091
En el día de hoy, 13 de Junio de 2006, siendo las 2:30 PM, día y hora fijado, constituido el Tribunal 2° de Control sección adolescentes, presidido por la juez ARELIS GONZÁLEZ RONDON, acompañada de la secretaria de sala DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, y del alguacil JESUS ANDRADE a los fines de la realización de la Audiencia para que el imputado sea impuesto de la investigación seguida en su contra, en el presente asunto se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala; que compareció la Abg. Beatriz Plánez, en representación de la Defensa Pública, el Abg. ERMILO ROSALES en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público y el imputado previa citación, acompañado de su madre ZULAY BERMÚDEZ; Acto seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente al respecto de si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta que pide se le designe un defensor público, por lo que estando presente la defensora pública Abg. BEATRIZ PLÁNEZ esta acepta el cargo sobre ella recaído, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. ERMILO ROSALES, con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente: procediendo a exponer los motivos de la investigación, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos que precalifica el Ministerio Público como Contra las personas, específicamente lesiones, en perjuicio de Jonathan José Villalba Villalba, quien presuntamente el día 6/12/2005 recibe por parte del imputado xxxxxx , Lesiones que le causan hematoma en la cara específicamente en la nariz, todo de conformidad con el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicita se le expida copia simple de la presente acta. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al imputado xxxxxxxxxx de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente quien manifiesta querer declarar y expone; Nosotros estamos en una fiesta por la casa mi herma Juan Carlos Gómez, Adolfo o conozco el apellido, Angelo no conozco el apellido y yo, dejo que el hermano se vaya adelante y me dicen a tu hermano lo están jodiendo, pregunta quién me dicen el hijo de la paraulata, yo voy encuentro a mi Juan Carlos con una puñalada, le pregunto a Jonathan qué pasó por qué haces eso y me respondió tirándome dos puñaladas, me traté de defender y le metí dos golpes nada más, cuando le meto los dos golpes, arranco a correr, no se valió con eso fue a su casa trajo al papá que lo conozco como concha e piña y a la mamá que la conozco como Minerva La Paraulata, concha e piña traía un cuchillo, Jonathan me lanza una piedra y me partió la pierna me agarraron 7 puntos y aparte agarró a Juan Carlos le iba a dar unas puñaladas también y unos muchachos que estaba allí lo evitaron, la paraulata le tiró a mi hermano Juan Carlos una piedra en el lado izquierdo de la cabeza, él andaba con unos muchachos venían del río les vi una pistola pero no conozco a los muchachos esos , él es menor de edad cómo va a llegar a su casa enla noche, como ella es la mamá solo puso la denuncia de lo que uno le hizo pero no dijo lo que él le hizo a uno. Es interrogado conforme lo dispone el articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Ministerio Público; previa imposición del precepto constitucional ¡Cuantos años tiene su hermano Juan Carlos contestó 19; ¿ Pudo ver cuando el adolescente Yonatah hirió a su hermano? Contestó no lo pude ver no estaba allí, cuando llegué Jonathan tenía el pico e botella en la mano; ¿ Quién más estaba allí? Contestó los que estaban con él que cargaban la pistola no los conozco los que estaban conmigo Angelo, Rodolfo; ¿ Estaba tu mamá allí’ contestó no; ¿ Sabe el motivo por el cual Jonathan hirió a su hermano? Contestó por una botella de ron, estábamos en una fiesta y nos trajimos la botella, mi hermano le estaba dando un trago de ron a Jonathan, Yonatahan empezó a discutir y le tiró un golpe al hermano mío que estaba rascado y se cayó, él se la pasaba con nosotros de carajito nos criamos juntos, no sé que le pasó a él, ¿ Pusieron denuncia uds de lo que les pasó? Contestó en el hospital me fue a preguntar los datos, se los di, les dije lo que pasó y no fui a la policía porque no podía caminar; ¿ fuiste al médico forense a hacerte algún examen, tu hermano fue? Contestó no Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora y esta expone; Le solicito al Fiscal Sexto del Ministerio Público, de conformidad con el literal E del articulo 664 de la LOPNA, le tome declaración testifical al ciudadano JUAN CARLOS GÓMEZ BERMÚDEZ, quien reside en Sabilar, calle El Progreso, casa 10, Cumaná; asimismo le solicito orden la práctica de examen médico legal a mi representado y provea lo conducente para que la fiscalía del Ministerio Público correspondiente, inicie investigación contra Jonathan José Villalba Villalba y solicito se me expida copia simple de la presente acta. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, el alegato de la defensa, una vez otorgada la palabra al imputado y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado. En cuanto a la solicitud de la defensa se insta al Ministerio público para que prosiga con la investigación y promueva las medidas alternativas pertinentes. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 3 pm.
La Juez Segundo de Control
ABG. ARELIS GONZÁLEZ
La secretaria,
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA