REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : RV01-S-2003-000006
ASUNTO : RV01-S-2003-000006


Visto el escrito presentado por la Dra. Antonia Mata, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, conforme a lo estipulado en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la investigación que se le iniciara al adolescentes xxxxxxxxx ; a quienes se les atribuyó la presunta participación en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano Frank Luis Salazar Vegas, debidamente asistidos los adolescentes por la Dra. Mildred Guerra en su carácter de Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

De la revisión realizada a la presente causa, se observa que cursa al folio 01 denuncia común interpuesta por la ciudadana Nancy Vegas quien exponen ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas que a su hijo le dieron un tiro para quitarle la bicicleta. A los folios 04, 21, 24, 71, 149, 150, actas policiales practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia de diversas actuaciones a los fines de proceder a esclarecer la presente investigación. A los folios 05 y 06 cursan inspecciones Nros 895 y 896 de fechas 07-05-2002, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la que dejan constancia de las características de sitio del suceso así como las características de la personas que de sexo masculino sin signos vitales. A los folios 11, 12, 13, 14, 15, 18 cursan declaraciones de los ciudadanos Jhonny Salazar, Dunia Yendez, Maria Yendez, Norma Marcano, Virginia Pinto, Vicenta Farias, quienes deponen ciertas circunstancias sobre los hechos que se investigan. A los folios 17, 19 y 151 cursan protocolo N° 116-2002 y certificados de defunción Nros 374385, 083597 practicado sobre el ciudadano Frank Luis Salazar Vegas y Arturo José Villalba, del cual se desprende que la causa de la muerte se debió a una herida proyectil único en abdomen con perforación de asas intestinales por arma de fuego delgada y arteria iliaca primitiva derecha. Shock hipovolemico. Al folio 72 cursa planilla de remisión de objeto en la que colocan a la orden de la sala de objetos recuperados una (01) bicicleta, sin marca ni serial aparente, rin N° 20 sin color (raspada). Al folio 73 cursa experticia de avaluó real N° 185 practicada sobre una (01) bicicleta, sin marca ni serial aparente, rin N° 20 sin color (raspada), cuyo monto total asciende a la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,oo). Entre los folios 77 y 87 cursan actuaciones de este despacho en el que dejan constancia que se practicaron varios reconocimientos en rueda de detenido ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… Ciudadana Juez, ha transcurrido Un (01) año cuatro (04) meses desde el inicio de la investigación y no es posible incorporar nuevos datos a la misma y con lo actuado no es posible determinar quienes o quienes fueron los autores de la muerte de Frank Luis Salazar Vegas y con relación a los adolescentes xxxxxxxx , no existe elementos que hagan presumir la participación en los hechos que se investigan por lo que solicito sea decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal…”.

TERCERO

Considera quien suscribe, que para esclarecer una comisión delictiva es elemental que las evidencias Criminalisticas se recuperen en el mismo día de la comisión delictiva o lo mas cercano posible y si para el momento en que la representación fiscal solicita el sobreseimiento definitivo habían transcurrido un (01) y cuatro (04) meses y hoy siendo 12-06-2006, han transcurrido mas de cuatro (04) años, la colección de las evidencias de interés criminalisticos es mas ardua o si se quiere imposible por el pasar del tiempo y en el caso que nos ocupa ha transcurrido mucho el tiempo sin que logre recuperar elementos que incriminen a los mencionados adolescentes; en virtud del tiempo transcurrido, y por lo antes expuesto de que no existen elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes xxxxxxxxx , por lo que es procedente acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. No existiendo en actas ningún elemento de convicción que comprometan la responsabilidad de los adolescentes. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos xxxxxxxx ; a quienes se les atribuyó la presunta participación en un delito contra las personas cometido en perjuicio del ciudadano Frank Luis Salazar Vegas; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control


La Secretaria

Abg. Rosa Marcano