REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001544
ASUNTO : RP01-S-2004-001544
Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano xxxxxxxxx , a quien se le inició averiguación por su presunta participación en los delitos Contra la Propiedad, Contra las Personas y el Orden Público; (Bodegón M&E, Hedi José Caicaguare Torres, Reina Josefina Torres Brazon y el Estado Venezolano), debidamente asistido por el Abg. Verselys González, en su carácter de Defensor Privado. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante trascripción de novedad, en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejan constancia que el emergencia del Clínica San Vicente de Paúl, ingreso una persona herida por arma de fuego. Al folio 03, 04, 33, 212, 213, 215 cursa declaración del ciudadano Yorwin José Marcano Alfonzo, Omar Caiucaguare, Reyina Torres, Yucdeliz Espin, Amalia Rodríguez, Mirta Gutiérrez. A los folios 07, 10, 15, 16, 20, 32, 81, cursan actas policiales suscrita por los funcionarios actuantes. Al folio 08 cursan inspección N° 0435, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que dejan constancia de las características del sitio del suceso. Al folio 09 cursa planilla de resguardo de evidencias físicas N° 150-04, en le que deja n a ala orden del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas cuatro (04) casquillos de balas con inscripciones donde se lee cavin 93. Al folio 21 cursa planilla de remisión en la que colocan a la orden del Área de Cadena de Custodia y Resguardo de Evidencias Físicas, un (01) arma de fuego tipo revolver calibre 38marca smith, un (01) arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, una (01) cédula de identidad a nombre de Antonio José Campos CN° 16.816.615. Al folio 27 cursa experticia de reconocimiento legal N° 102, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada sobre cuatro (04) casquillos de balas dos (02) segmentos de plomos. Al folio 30 cursa experticia de reconocimiento legal N° 103, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sobre una (01) cédula de identidad a nombre de Antonio José Campos CN° 16.816.615. Al folio 31 cursa experticia de avaluó prudencial N° 093, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada sobre mercancías varias, (ron, cervezas, Whisky) valorados en seiscientos veinte mil bolívares (Bs. 620.000,oo). Al folio 34 cursa experticia de mecánica y diseño N° 027, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, practicada sobre un (01) arma de fuego tipo revolver calibre 38marca smith y un (01) arma de fuego tipo revolver calibre 38mm. Al folio 38 cursa copia certificada de la partida renacimiento del adolescente José Asdrúbal Gutiérrez Rodríguez. Entre los folio 100 y 103 cursa experticia de reconocimiento legal, mecánica y diseño sobres sobre dos (02) armas de fuego, seis (06) conchas y tres (03) balas. Al folio 105 cursa examen médico legal practicado al ciudadano Eddi José Caicaguare. Entre los folios 197 y 198 cursa experticia de reconocimiento técnico y restauración de caracteres borrados en metal y comparación balísticas a dos (02) armas de fuego, seis (06) conchas, un (01) proyectil y un (01) núcleo.
SEGUNDO
El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Publico una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, CONTRA LAS PERSONAS Y EL ORDEN PÚBLICO; los cuales no se le pueden atribuir al adolescente xxxxxxxxx , toda vez que en fecha 13-04-2005, este Despacho fiscal solicito sobreseimiento provisional en la presente causa. Así mismo hasta la presente fecha no se han surgidos nuevos elementos probatorios que se puedan incorporara para el esclarecimiento de los hechos iniciados en fecha 18-02-2004 y vencido el lapso establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “D” ejusdem, es procedente se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa…”.
TERCERO
En fecha 16-05-2005, este Juzgado decreto del sobreseimiento provisional a favor del adolescente xxxxxxxxxx , previa solicitud del Ministerio Público. El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, pauta; Sobreseimiento, el cual establece taxativamente: “…Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo…”. De la revisión de la causa se observa que en fecha 16-05-2005, este Tribunal declaró con lugar la solicitud de sobreseimiento provisional solicitado por la Representación Fiscal a favor del adolescente José Asdrúbal Gutiérrez Rodríguez, conforme a los artículos 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y siendo hoy 12-06-2006, se observa que ha transcurrido más de un (01) año, sin que la Representación del Ministerio Público, haya incorporado nuevos medios probatorios en la investigación iniciada para el esclarecimiento de los hechos investigados, es por ello que procede a solicitar el Sobreseimiento definitivo. Del contenido de la norma transcrita up supra, se observa claramente que transcurrió el lapso establecido en la ley, sin que se incorporaran nuevos elementos, es por ello que lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Definitivo, solicitado por la Representante del Ministerio Público. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente xxxxxx , a quien se le inició averiguación por su presunta participación en un delito Contra la Propiedad, Contra las Personas y el Orden Público; (Bodegón M&E, Hedi José Caicaguare Torres, Reina Josefina Torres Brazon y el Estado Venezolano); conforme a los artículos 561 literal D y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra. Cúmplase.
Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control
La Secretaria,
Abg. Fabiola Bauza Zabala