REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 12 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000054
ASUNTO : RP01-D-2005-000054


Visto el escrito presentado por la Abg. Lisbeth Perozo, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano xxxxxxx , a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra la propiedad cometido en perjuicio del ciudadano Pedro Luis González Rojas y Maricruz Carolina Salazar Frontado; debidamente asistidos por el Abg. Verselys González, en su carácter de Defensor Privado. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación se inicia mediante acta policial en la que los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejan constancia de la aprehensión del adolescente xxxxxx . Al folio 45 cursa única acta policial suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, actuantes en la que dejan constancia de la práctica de diversas diligencias policiales. Al folio 49 cursa experticia N° 064-05 en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas dejan constancia que practicó experticia a los seriales de carrocería y motor de una moto. Entre los folios 01 y 131 (pieza anexa), cursan actuaciones relacionadas con la investigación que se le iniciar al adolescente Francisco Javier Mariño Lista, pero se observa que las misma corresponde al Juzgado primero de Control, es por que acuerda oficiar a la juez del despacho a objeto de que proceda conforme a ley por cuanto este despacho esta dictando sobreseimiento definitivo por la misma causa.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo, en el capitulo II de su escrito que: “… Observa ésta Representación del Ministerio Público, una vez analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido al adolescente Francisco Javier Mariño Lista…consta al folio 45 de las actas procesales, donde se puede evidenciar que no se le incauto al adolescente Francisco Javier Mariño Lista, para el momento de la detención ningún objeto de interés criminalistico que lo puedan relaciónalo con el hecho investigado…no siendo reconocido en las declaraciones rendidas por las victimas…como uno de los sujetos que iban a robarlos… así mismo no se le realizo el reconocimiento en rueda de imputado con el adolescente Francisco Javier Mariño Lista, por incomprencenia tanto de las victimas; Pedro Luis González Rojas y Maricruz Carolina Salazar Frontado… y así poder determinar la participación y responsabilidad del mismo…”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público y como se desprende de la única acta policial, que el hecho sucedió en fecha 09-03-2005, iniciándose el mismo por medio de acta policial en la que los funcionarios policiales actuantes dejan constancia que fueron informados por las victimas que habían sido objeto de un robo y al aprehender al adolescente xxxxxx , pero al ser aprehendidos al mismo no se le decomiso ningún elemento de interés criminalistico y ante la ausencia de señalamiento preciso y vista las voluntades de las victimas al manifestar de manera precisa que de ver nuevamente a estas personas los reconocerías, pero se evidencia de actas que al ser llamadas por el Tribunal para que participaran como testigos reconocedores, no hicieron actos de presencia ante el órgano en el que se iba a practicar dicho acto, aunado que los adolescentes fueron aprehendidos al tiempo de la comisión delictiva, no incautándole ninguna evidencia de interés criminalistico, es por ello que ante la ausencia de los elementos necesarios bien para presentar el correspondiente acto conclusivo, es por ello que se acoge la solicitud fiscal, por cuanto es necesario la suficiencia de elementos para así determinar y poder establecer responsabilidades en relación a que el adolescente Francisco Javier Mariño Lista; haya participado en el hecho punible que se le imputa, por lo tanto lo mas probo es que se acoja la solicitud de sobreseimiento definitivo solicitada por la representante fiscal todo ello basado en el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La base a lo antes expuesto es lo que permite a esta Juzgadora, valorar y señalar que la calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público está ajustada a derecho y por ende el transcurso del tiempo, no ha permitido incorporara ningún elemento que comprometa la responsabilidad y por consiguiente culpabilidad del acusado. En virtud de ello es procedente acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, conforme al artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el sobreseimiento definitivo, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del ciudadano xxxxxxxxxxx a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en un delito contra la propiedad cometido en perjuicio del ciudadano Pedro Luis González Rojas y Maricruz Carolina Salazar Frontado; con fundamento en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Librese oficio al Juzgado Primero de Control sección Adolescentes, a objeto de que proceda conforma a ley por cuanto este Despacho dictó sobreseimiento definitivo en la causa identificada con la numeración RP01-D-2005-000056, donde figuran como imputado Francisco Javier Mariño Lista y como victimas los ciudadanos Pedro Luis González Rojas y Maricruz Carolina Salazar Frontado. Cúmplase.

Arelis González Rondón
Juez Segundo de Control

La Secretaria

Abg. Fabiola Bauza