REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 6 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000136
ASUNTO : RP01-D-2006-000136
Visto el escrito de fecha 01-06-2006, recibido en este tribunal el día 06-06-06; suscrito por el Dr. Luis Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: Que en fecha dieciocho (18) de mayo del año en curso, comparecieron por ante la Unidad de Atención a la víctima de esa Fiscalía Superior del Ministerio Público, la ciudadana ROSANA DEL VALLE MEAÑO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 17.540.927, y WILMEN LUIS MEAÑO PAREJO, titular de la Cédula de Identidad N°. 8.638.190, quienes son víctimas en la causa penal identificada 19-F6-1C-143-06, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, señalando la mencionada ciudadana estar preocupada, por cuanto en fecha 31-05-06 el imputado Andrés Gabriel Marchán se fugó del SAPMES, solicitando un cambio en la medida de protección que le fuera acordada en fecha 25-05-06, y que ante el peligro inminente que corre su vida, solicita se modifique dicha medida de protección, por un apostamiento policial permanente; y visto igualmente el escrito de fecha 02-06-2006, suscrito por el Dr. Luis Antonio Garreta Ávila, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante el cual expone: Que en fecha primero (01) de los corrientes, compareció por ante la Unidad de Atención a la víctima de esa Fiscalía Superior del Ministerio Público, la ciudadana ANA VICTORIA ZAPATA DE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.423.655, quien es víctima indirecta (madre) del hoy occiso Alexis Javier Martínez Zapata, en la causa penal identificada 19-F6-1C-143-06, nomenclatura de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, señalando tal como consta en Acta de Entrevista anexa, el temor que siente por su integridad física y la de su hija Viclexis Martínez Zapata, ante la fuga del SAPMES del adolescente Andrés Gabriel Marchán, quien es imputado en la presente causa, solicitando por lo tanto, en ejercicio del derecho que le confiere el literal "c" del artículo 662 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En virtud de ello, solicita de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se decrete Medida de Protección a favor la ciudadana Ana Victoria Zapata de Martínez y su hija Viclexis Martínez Zapata.
Este Tribunal para decidir observa: Primero: Cursa por ante este Tribunal causa signada con el número RP01-D-2006-00136, seguida al adolescente , por su presunta participación el el delito de Homicidio en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Alexis Javier Martínez. Segundo: Que el referido adolescente se evadió del Centro de Prisión preventiva Cumaná en fecha 31 de mayo del presente año, según consta de información que suministraran a este Tribunal la Directora del referido Centro de Prisión y la defensora Pública del referido adolescente. Tercero: De acuerdo a los dispositivos legales, contenidos en los artículos 23, 118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 662 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el Ministerio Público y los jueces deben garantizar la debida y oportuna comparecencia de la víctima a los actos y garantizar sus derechos y respeto, así como la protección durante el proceso; Ahora bien, considera quien suscribe que los hechos narrados se subsumen en los dispositivos legales referidos up supra; por lo que este Tribunal estima conveniente declarar con lugar la solicitud realizada por el Fiscal Superior y en consecuencia ordenar recorridos policiales por el domicilio de la víctima y Visitas domiciliarias permanentes, por parte de funcionarios adscritos al IAPES, específicamente los destacados en el Destacamento Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta Ciudad, por un lapso de ocho (08) meses, tal y como fuere solicitado por el Representante del Ministerio Público; en virtud de ello, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar las medidas de Protección solicitadas por el Fiscal Superior del Ministerio Público, a favor de la ciudadana ROSANA DEL VALLE MEAÑO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 17.540.927, domiciliada en la Calle Miramar, casa N° 131 (cerca del Bodegón de Alejandro) Cumaná Estado Sucre y del ciudadano WILMEN LUIS MEAÑO PAREJO, titular de la cédula de identidad N° 8.638.190, domiciliado en el Cumanagoto Segundo, calle Venezuela, casa N° 1 de la ciudad de Cumaná Estado Sucre, consistiendo la misma en Apostamiento Policial permanente en el domicilio de las mencionadas víctimas. Así mismo se acuerda Visitas domiciliarias permanentes, por parte de funcionarios adscritos al IAPES, de ser posible, los destacados en el Destacamento policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta Ciudad, en la residencia de la ciudadana Ana Victoria Zapata de Martínez y su hija Viclexis Martínez Zapata, domiciliadas en Brasil, Sector 1, Vereda 18, Casa 5. Líbrese oficio a la Fiscalía Superior de este Estado y al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, con la finalidad que funcionarios adscritos a ese Cuerpo Policial, de ser posible, los destacados en el puesto Policial N° 11, con sede en la Urbanización Brasil de esta Ciudad, realicen recorridos policiales y Visitas domiciliarias permanentes por el domicilio de la víctima, ciudadana Ana Victoria Zapata de Martínez y su hija Viclexis Martínez Zapata por un lapso de ocho (08) meses. Así como Apostamiento Policial permanente en el domicilio de la ciudadana ROSANA DEL VALLE MEAÑO CHACÓN y del ciudadano WILMEN LUIS MEAÑO PAREJO Cúmplase.