REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 2 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000076
ASUNTO : RP01-D-2006-000076

Realizada en el día de hoy, dos (2) de junio del 2006, la Audiencia para Imponer de la Investigación a los adolescentes por la presunta participación en uno de los delitos Contra Las Personas (Homicidio), en perjuicio del ciudadano Wilfredo Rafael Ruiz Rivero (occiso). Este Tribunal Primero de control de la Sección de Adolescentes Oídas como han sido las partes para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa a los folio 1,2,4 y 5 de la presente causa, cursan Trascripción de Novedad, llevada por el C.I.C.P.C, Acta de Investigación Penal, Inspección Nros 3130 y 3031 respectivamente, en las que se señala como sucedieron los hechos objeto de la presente investigación, y se señala a los adolescentes de autos como las personas que cometieron el hecho punible objeto de la presente investigación; la cual aunada a las demás actas que conforman la presente causa, permiten llegar a la convicción que se cometió un hecho punible y que presuntamente los adolescente de autos participaron en el mismo. Tercero. Igualmente consta a los folio 10, 11, 14 y17 de la presente causa, acta de entrevista a la ciudadana LITSI YUVEINA RIVERO, quien es hermana de la victima, Certificado de defunción de quien en vida respondiera al nombre de Wilfredo Rafael Ruiz Rivero, Protocolo de Autopsia N° 328-05 y Acta de Investigación Penal de fecha 12-02-2006, respectivamente, las cuales adminiculadas a las demás actas permiten observar que se ha cometido un hecho punible. Ahora bien, por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la fiscalía sexta del Ministerio Público, para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, seguida a los adolescentes , venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, nacido en fecha 09-12-1988, de 17 años de edad, soltero, estudiante de la Misión vuelvan Caras, titular de la cédula de identidad , hijo de Bestalia Maria Gutiérrez y Jesús Miguel Marval Figueroa, y residenciado en el cumanagoto Segundo, vereda Santa Eduvigis, casa N° 02 de esta ciudad y venezolano, natural de Cumaná Estado sucre, en fecha 27-12-1987, de 18 años de edad, soltero, estudiante de la Misión vuelvan Caras, 790 y residenciado en Cumanagoto II, calle 1-A, vereda Santa Eduvigis, casa N° 29 de esta ciudad; por la presunta participación de uno de los delitos de Contra las Personas, (homicidio) en perjuicio de Wilfredo Rafael Ruiz Rivero (occiso), a la fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento a los adolescentes que a partir de la presente fecha pueden promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que se les realiza en el día de hoy. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 4:15 P.M.