REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 16 de junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000147
ASUNTO : RP01-D-2006-000147
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Lisbeth Perozo Fernández, a favor de quien en vida se llamara a quien se le inició investigación uno de los delitos Contra Las Personas, Contra la Propiedad y Contra El Orden Público, en perjuicio de Rafael Bautista Padilla Caraballo, Joel Rafael Padilla Segura y El Estado Venezolano; este Tribunal observa:
PRIMERO
El hecho objeto de la presente investigación, ocurrió el día 05 de junio del año 2006, cuando las víctimas comparecen por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal, e interponen denuncia en la cual manifiestan que habían sido objeto de un robo por parte de dos ciudadanos, dicho hecho ocurrió en el Barrio El Valle de esta ciudad.
SEGUNDO
La Representante del Ministerio Público, fundamenta su solicitud en que cursa al folio 43 de la presente causa, Protocolo de Autopsia N°. 0206-06, suscrita por el Dr. Juan Carlos Merheb, médico anatomopatólogo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del adolescente quien en vida se llamara , del cual se desprende que el referido adolescente, falleció el día 05-06-06, en la ciudad de Cumaná; a consecuencia de shock hipovolémico por ruptura cardíaca y pulmonares, por herida con arma de fuego de proyectil único y por ser causal de extinción de la acción penal, la muerte del imputado, conforme a lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo en la presente causa.
TERCERO
Revisada la presente causa, se observa que riela inserta al folio 43 de la presente causa, Protocolo de Autopsia N°. 0206-06, de quien en vida se llamara José Gregorio Gómez Rivas, quien figura como imputado en la presenta causa.
CUARTO
Observa esta juzgadora, que de acuerdo a los dispositivos legales de los artículos 48 ordinal 1° y 318 numeral 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la muerte del imputado es causa de extinción de la acción penal y por cuanto es evidente que el ciudadano falleció, tal y como consta en Protocolo de Autopsia N°. 0206-06, de fecha 05-06-06, la cual riela inserta al folio 43 de la presente causa, le son aplicables los dispositivos legales up supra indicados y en consecuencia, lo procedente es acordar El Sobreseimiento Definitivo y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la solicitud realizada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida al adolescente quien en vida se llamara para la fecha de los hechos objeto de la presente investigación, residenciado en el sector El Valle, casa N° 132, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le inició investigación uno de los delitos Contra Las Personas, Contra la Propiedad y Contra El Orden Público, en perjuicio de Rafael Bautista Padilla Caraballo, Joel Rafael Padilla Segura y El Estado Venezolano; con fundamento en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente