REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000150
ASUNTO : RP01-D-2006-000150

Realizada en el día de hoy, catorce (14) de junio del año dos mil seis (2006), la Audiencia de presentación de detenido en la causa signada RP01-D-2006-000150, seguida al adolescente , quien fue aprehendido por el delito de hurto simple, en perjuicio del ciudadano Isidro Quijada Alcalá. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas que conforman el expediente, para decidir observa: Primero: Señala el representante del Ministerio Público que de la actuación policial, así como de las demás actas que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; no obstante solicita la libertad sin restricciones por cuanto el adolescente de autos fue puesto a la orden del Ministerio Público, vencido el lapso establecido en la Ley, lo cual comparte esta Juzgadora. Segundo: cursa a los folios 2, 3, 4, 5, 16 y 22 del presente expediente, acta de denuncia, actas de entrevistas, acta policial, experticia de reconocimiento legal y acta de investigación penal, respectivamente, mediante las cuales se deja constancia de la manera en que ocurrieron los hechos de la presente investigación y se señala al adolescente de autos, como una de las personas que fue aprehendido el día 12/06/2006, aproximadamente a las 5:30 PM,. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a esta juzgadora, presumir la comisión de un hecho punible. De la revisión del acta antes mencionada y de la totalidad de las actuaciones, observa esta juzgadora, que al adolescente de autos se le violó el derecho a ser presentado oportunamente tal y como lo prevé el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que lo procedente en este caso es acordar la Libertad sin Restricciones del adolescente de autos. Tercero: De acuerdo a la precalificación dada por el representante del Ministerio Público, el hecho investigado se encuentra dentro de la gama de delitos que no ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con lugar lo solicitado por el Representante del Ministerio Público y Con lugar lo solicitado por la Defensa y en consecuencia declara la libertad sin restricción a favor del adolescente ; a quien se le inició averiguación por su presunta participación por el delito de hurto simple, en perjuicio del ciudadano Isidro Quijada Alcalá y se acuerda la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por el representante del Ministerio Público, en consecuencia se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. En cuanto a la solicitud realizada por el representante del ministerio público y por la Defensa, en el sentido de que se les expida copia simple de la presente acta, se acuerda Con Lugar lo solicitado. Por cuanto se encuentra presente la representante del adolescente, quien se hace responsable de éste, se acuerda la Libertad del referido adolescente desde la sala de Audiencias. Líbrese BOLETA DE LIBERTAD. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase mediante oficio la presente causa a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado. Se imprimen cuatro (04) ejemplares de la presente acta