REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
RP01-D-2005-000185
Realizada en el día de hoy, 14 de Junio de 2006, la Audiencia Preliminar en la causa signada RP01-D-2005-000185, seguida al ciudadano ; por el delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio de GERMIS JOSÉ CORASPE. Seguidamente este Despacho pasa a pronunciarse en los términos siguientes: Admite Totalmente la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, presentada en fecha 20/09/2005 y expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto se admiten las pruebas promovidas por el representante del Ministerio Público, por ser útiles, pertinentes y necesarias, es decir se admiten los testimonios, expertos, documentos, calificación jurídica, evidencias materiales. Igualmente se admite la sanción y plazo para su cumplimiento, propuestos por la representación fiscal. Igualmente, vista la admisión de hechos por parte del acusado , este Tribunal, declara con lugar lo solicitado por la defensa, en el sentido, que se proceda a imponer la sanción, de acuerdo a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia; se procede a imponer la sanción conforme a lo previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para lo cual se observa: que el mencionado ciudadano reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, los cuales sucedieron el día 24/08/2005,cuando el adolescente , se apoderó de una bicicleta tipo montañera, nro 26, en momentos en que la víctima la dejó estacionada frente al local comercial Las Flores de la ciudad de Cumanacoa y dado que este tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien acusa al referido ciudadano adolescente, por el delito HURTO SIMPLE, en perjuicio de GERMIS JOSE CORASPE previsto en el artículo 451 del Código Penal y por cuanto el Representante del Ministerio Público, solicitó como sanción un lapso de Un (1) año y (6) seis meses de REGLAS DE CONDUCTA, a cumplir por parte del acusado, de conformidad con el artículo 620 letra F de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:
1-Que el ciudadano , efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos, que libre de coacción o apremio, realizara el día de hoy en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.
2. -Que se trata de un hecho que NO merece como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, de los contemplados en el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .
3. -En cuanto al grado de responsabilidad del acusado , al admitir los hechos narrados por el representante del Ministerio Público.
4. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que tratándose que el acusado de autos, admitió los hechos y tomando en consideración la edad del mismo, considera esta juzgadora que lo procedente es aplicar en su totalidad la sanción solicitada por el representante del Ministerio Público.
En razón a las consideraciones expuestas, conforme a lo establecido en el artículo 583 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta juzgadora considera procedente aplicar en su totalidad la sanción solicitada que consiste en Un (1) año y (6) seis meses de REGLAS DE CONDUCTA, con la finalidad de que responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a asumir la responsabilidad de los mismos. En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de primera Instancia Fase de Control de la Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sancionar al ciudadano ; a la sanción de Un (1 ) año y Seis (6) meses de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito de HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de GERMIS JOSÉ CORASPE, cuya sanción consistirá en; Realizar uno o varios cursos en el área de convivencia social, respeto al prójimo o algún área afín. Se ACUERDA el cese de las medidas cautelares sustitutivas, impuestas el 25/08/2005, en consecuencia se ordena oficiar a la Unidad de Alguacilazgo de esta sede a los fines legales consiguientes. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en su debida oportunidad. Así se decide. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, conforme lo establece el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se expiden las copias simples de la presente acta, solicitadas por las partes. Es todo, siendo las 10:15 a.m