REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 13 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000068
ASUNTO : RP01-D-2005-000068
Visto el escrito presentado por el Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 561 literal “D” y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la presente causa, seguida a la ciudadana , a quien se le iniciara investigación por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de la ciudadana Magali Gordones de Fermín; Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El hecho objeto de la presente investigación ocurrió en la plaza de la Urb. Bebedero de esta ciudad, en fecha 15-08-04, en la residencia de la ciudadana Magali Gordones de Fermín; quien fue objeto del delito de Lesiones Personales Leves.
SEGUNDO: El Representante del Ministerio Público alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que la ciudadana , quien figura como imputada en la presente causa, cumplió con las obligaciones contraídas con la Víctima, en el plazo fijado.
TERCERO: De la revisión de la causa, observa quien aquí suscribe, que en fecha 15 de marzo de 2006, se realizó en la presente causa audiencia Conciliatoria, de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por tratarse de uno de los delitos que permiten la conciliación conforme a la Ley, por no ser de aquellos que merecen como sanción privación de libertad.
CUARTO: En el acto de Conciliación, la Víctima ciudadana Magali Gordones de Fermín, manifestó estar de acuerdo en conciliar y que la ciudadana , quien figura como imputada en la presente causa, no incurrió en hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación, de lo cual se evidencia que ésta cumplió con las obligaciones contraídas con la víctima.
QUINTO: Establece el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente "si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el Sobreseimiento Definitivo..." Del contenido de la norma transcrita up supra, queda claramente entendido que si el adolescente da cumplimiento a las obligaciones pactadas en el plazo fijado, debe dictarse el Sobreseimiento definitivo y siendo que en el caso de autos, ha ocurrido de esta manera, lo procedente es decretar con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la representante del Ministerio Público y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor de la ciudadana , a quien se le iniciara investigación por uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de la ciudadana Magali Gordones de Fermín; con fundamento en los artículos 561 y 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley mencionada up supra