REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Junio del 2006.
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000169
ASUNTO : RP01-P-2004-000169


AUTO ACORDANDO EXAMEN PSICO-SOCIAL:



Visto el escrito suscrito por la Abg. ALINA GARCIA en su carácter de Defensora Privada en la presente causa, en la cual le solicita a este tribunal le sea practicado a su defendido: FELIX OSUNA los exámenes de rigor a los fines de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; este Tribunal una vez revisada y analizada las presentes actuaciones, puede observar que efectivamente al referido penado no se le ha practicado el correspondiente examen Psico-Social. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado ACUERDA la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social al penado: FELIX JOSE OSUNA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-10.949.348; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Estado Sucre, a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos, previa solicitud de la Defensa privada. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a la Defensa privada, Abg. Alina García y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Ministerio Público participándole que este tribunal acordó la practica de la Evaluación Psico-Social al penado de autos, previa solicitud de la defensa.

El Juez Segundo de Ejecución.

Dr. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Jesús Milano Savoca.